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INSAURRALDE JUAN RAMON C/ TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A.- LINEA 33 S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido en un transporte público, reclamando incapacidad física, psíquica, daño moral y gastos médicos. La Cámara revocó la sentencia de grado por considerar que el actor no probó el hecho ni el nexo causal, y rechazó la demanda imponiendo las costas a la actora.

Recurso de apelacion Transporte publico Responsabilidad objetiva Art. 184 codigo de comercio Nexo causal Carga de la prueba (art. 375 cpcc) Testimonio unico Dano moral / incapacidad Costas a la actora Revocatoria de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ramón Insaurralde. Demandado: Transporte Almirante Brown S.A. y, en garantía, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Daños y perjuicios por accidente en transporte público; rubros reclamados incluyen incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, farmacológicos y de traslados; se cuestionan además montos, actualización de póliza y tasa de interés. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, rechazó la acción. Impuso las costas a la parte actora vencida y dejó la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de la obligación de 'resultado' que pesa sobre el transportista de llevar al pasajero sano y salvo a destino, cabe considerar que la responsabilidad del primero comprende todo daño que pueda ocurrir durante el viaje, salvo que medie culpa de la víctima, de un tercero por el cual la empresa transportista no deba responder, o en su defecto, de un caso fortuito. Sentado ello y a tenor de los agravios introducidos por los apelantes, la cuestión a desentrañar se ciñe en verificar si se acreditó el siniestro que origina el reclamo. En este sentido, sabido es que resulta carga del accionante la demostración tanto del daño sufrido, como así también, de la relación de causalidad existente entre éste y la actuación de la cosa portadora de vicio o riesgo (arts. 375 del CPCC). Es decir, que el pretensor del resarcimiento de daños debe probar la existencia del hecho por el que demanda, o de la acción antijurídica, o el incumplimiento; también el factor de atribución, el nexo causal y el daño serán motivo de su esfuerzo demostrativo (Lorenzetti, Ricardo Luis,'Carga de la prueba en los procesos de daños', en La Ley 1991-A-995)." "En efecto, la testigo refirió no saber como se cayó el accionante, sino que recién lo vió cuando aquel se encontraba en el piso con gente a su alrededor, lo que evidencia la ausencia de respuestas a datos precisos del evento postulado por el actor (cfrme. videograbación adunada en sobre reservado; arts. 384 y 456 del CPCC). ... En estas condiciones, la sola presentación de un boleto de transporte resulta insuficiente para inferir la existencia misma del evento y, eventualmente, de la relación de causalidad que debe verificarse entre el mismo y las lesiones denunciadas. (art. 384 del CPCC). En suma, el legitimado activo no logró probar el hecho por el cual reclama, cuando debió de haber evidenciado este presupuesto al ser indispensable para la procedencia de la acción. Está en cabeza de los litigantes el deber de probar los extremos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (arg. art. 375 del CPCC)" "Por lo hasta aquí expresado habré de proponer al Acuerdo la revocación de lo decidido en la instancia de origen, desestimándose por ende la demanda. (arts. 375, 384 y cctes. del CPCC) Si la solución que propongo es compartida, el tratamiento de los restantes agravios deviene abstracto. En base a estas consideraciones, VOTO POR LA NEGATIVA."

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