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AQUINO AQUINO VANEZA ROSSANA Y OTRO/A C/ MUÑOZ HECTOR MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con reclamo de incapacidad física, daño psíquico y gastos terapéuticos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, revocó la condena por daño físico por falta de nexo causal, confirmó el daño psíquico y los gastos terapéuticos y fijó tasa de interés del 6% hasta la sentencia de grado y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Danos y perjuicios Accidente de transito Nexo causal Dano fisico Dano psiquico Gastos terapeuticos Intereses (6%) Aseguradora citada en garantia Camara de apelaciones lomas de zamora Revocacion parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aquino Vaneza Rossana y Bernal Flecha Claudio. Demandado: Héctor Muñoz; Rocaraza S.A.; y la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Accidente de tránsito y reparación por daños y perjuicios — incapacidad sobreviniente (daño físico), daño psíquico, gastos terapéuticos, farmacia, asistencia médica y traslados. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con excepción del rubro daño físico (incapacidad sobreviniente), que se revoca por ausencia de adecuado nexo causal. Se mantuvieron los montos por daño psíquico y gastos terapéuticos. Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia; de allí en más, tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Costas de Alzada a los demandados y la citada en garantía. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En la pericia médica presentada en fecha 08/10/2023, la Dra. María Claudia Keller determinó -en lo medular
- que a) Aquino Aquino Vaneza presenta un síndrome meniscal por lesión del menisco interno constatado por RMN, que se traduce en 12% de incapacidad conforme el Baremo General para el Fuero Civil de Altube Rinaldi. b) Bernal Flecha Claudio presenta: cervicalgia que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 8%.; lumbociatalgia con contractura muscular, rectificación de la lordosis, reducción de la movilidad de la columna con cambios degenerativos discales y electromiograma alterado en forma unilateral que le ocasionan una incapacidad parcial y permanente de un 20 % conforme el Baremo General para el Fuero Civil de Altube Rinaldi (arts. 375, 384, 474 del CPCC)." "Ahora bien, habida cuenta el alcance de los agravios de la demandada y citada en garantía en torno al nexo de causalidad, debo indicar que la perito médica refirió en su dictamen que no cuenta con elementos para afirmar la relación de las lesiones con el accidente de marras, quedando la consideración final del nexo causal a criterio del Magistrado (cfr. pericia de fecha 08/10/2023). [...] De lo reseñado, se extrae efectivamente que no se ha aportado como prueba ninguna constancia de atención médica, ni en nosocomios públicos, ni en entes privados, de fecha cercana o próxima al accidente, referida al síndrome meniscal que presenta la coactora Aquino en su rodilla izquierda, como tampoco respecto a la afectación cervical y lumbar del coactor Bernal Flecha. [...] En este aspecto, lo real y concreto en este caso es que no existe una sola prueba objetiva que avale la mentada relación causal con dichas lesones, por lo que, aun cuando sea cierto que los actores presentan las dolencias e incapacidades detalladas por la Dra. Keller en su informe, lo que no está acreditado es su relación causal con el hecho, cuestión que sella la suerte del agravio en cuestión (art. 384 del CPCC)." "En consecuencia, entiendo que atento las particularidades y las objetivas constancias de la causa -que fueran analizadas precedentemente
- debe ser rechazado el rubro en análisis por ausencia del adecuado nexo de causalidad entre el hecho y las lesiones constatadas por la perito; por lo que propongo al acuerdo revocar lo resuelto sobre el tópico (arts. 375, 384, 474 y cctes. del CPCC)." "La perito actuante en la faz psicológica determinó que ambos actores examinados presentan un grado leve de trastorno adaptativo, que corresponde a un 5% de incapacidad según el Baremo para daño neurológico y psíquico de Castex & Silva (art. 474, 384 del CPCC). [...] En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por la perito psicóloga a través de su dictamen deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica. [...] Por ende, en el marco del recurso y no hallando mérito para apartarme del informe pericial, teniendo presente la edad de las víctimas al momento del hecho, así como también el impacto en su vida de relación, estimo justo confirmar el monto establecido en la instancia de origen, lo que así dejo propuesto al Acuerdo (arts. 165, 375, 384 y 474 del ritual)." "Abordando la crítica respecto de los intereses adeudados, en función del marco del recurso y en resguardo del principio de congruencia, corresponderá confirmar que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; lo que así dejo propuesto al Acuerdo..."
- Votos: Ambos jueces (Igoldi y Rodiño) votaron por la afirmativa; el acuerdo confirmó la sentencia apelada en lo sustancial y revocó el rubro daño físico.

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