Logo

SAPUNA LEONARDO ALBERTO C/ EMPRESA MONTE GRANDE LINEA 501 Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra la conductora del vehículo y la empresa de transporte y sus aseguradoras. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda solo respecto de Patricia Teresita Vitali y extendió la condena a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, fijando daño moral en $2.000.000.

Recurso de apelacion Accidente de transito Confesional Responsabilidad objetiva Dano moral $2.000.000 Seguro obligatorio Extension de condena a aseguradora Prueba pericial ausente Costas a la vencida Intereses desde la fecha del hecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Alberto Sapuna. Demandado: Patricia Teresita Vitali; Empresa Monte Grande S.A. (Línea 501); aseguradoras Mutual Rivadavia y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (esta última citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño material del rodado, privación de uso, daño físico, psicológico y moral, gastos médicos y farmacia). Decisión: Se revocó la sentencia de fecha 03/09/2024 que rechazó la demanda; se hace lugar a la demanda contra Patricia Teresita Vitali, condenándola a pagar $2.000.000 por daño moral con intereses desde el 08/08/2013; la condena se hace extensiva a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada hasta el límite que rija al momento del pago; se desestiman los rubros de daño físico, daño psíquico, gastos médicos, daño material y privación de uso por insuficiencia probatoria. Costas a la demandada vencida. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto, a fs. 298 de autos se encuentra agregada la prueba confesional rendida por la codemandada Patricia Teresita Vitali el día 11/10/2023, oportunidad en la cual la absolvente expresamente reconoció haber embestido con su vehículo al auto del actor, que se encontraba estacionado sobre el cordón de la vereda. En tal sentido, declaró la accionada que '...el colectivo me toca de la parte de atrás del acompañante mío, donde iba mi nieta; cuando él me choca automáticamente pierdo yo el control y le toco la puerta al muchacho y después de ahí voy a parar al cordón que se reventó la cubierta porque me desestabilizó el colectivo (...) él [el actor] estaba bien estacionado sobre el cordón el Sr. eso lo llegué a ver bien porque era el único coche que estaba estacionado sobre esa mano (...)'." "Lo que se procura, en definitiva, es alcanzar un objetivo justo dentro de una seguridad mínima, que no priorice la situación del dañador, ni automatice la indemnización, desentendiéndose de las particularidades de cada suceso. Dentro de dicho contexto interpretativo, teniendo en cuenta la situación sufrida por el actor, que se evidencia a través de las probanzas ya analizadas, estimo procedente admitir el rubro [daño moral], fijando su cuantía en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), lo que así dejo propuesto al acuerdo." "Otra parte relevante: 'la prueba pericial adquiere especial relevancia... En la especie, el actor desistió de la pericia médica por él ofrecida, no habiendo acreditado de ningún otro modo los padecimientos invocados ... el presente rubro debe ser desestimado'."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Carlos Ricardo Igoldi y Dr. Javier Alejandro Rodiño) votaron por revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda en los términos indicados (decisión mayoritaria unánime).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar