ROMAN MARÍA CECILIA C/ SOPLAN JOSÉ LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos reclamando indemnizaciones por incapacidad física, psíquica, daño moral y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero aumentó los montos indemnizatorios (incapacidad física $9.000.000; psíquica $3.000.000; daño moral $4.500.000) y fijó la modalidad de intereses (6% anual puro hasta la sentencia de primera instancia y, luego, tasa activa del Banco Provincia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMAN MARÍA CECILIA.
Demandado: José Luis Soplan; Transporte Automotor La Plata S.A.; y la Aseguradora Metropol S.S.M. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y traslados).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con las siguientes modificaciones: elevar la indemnización por incapacidad física y tratamiento a $9.000.000; por incapacidad psíquica y tratamiento a $3.000.000; por daño moral a $4.500.000; y modificar el régimen de intereses: tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Las costas a cargo de la demandada y la citada en garantía; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la prueba pericial médica y la incapacidad física:
"mediante la prueba pericial médica presentada en fecha 16/08/23 que fuera elaborada por la perito médica Dra. María Teresa Toddere se indicó que la Sra. María Cecilia Roman sufrió a causa del accidente una lesión postraumática en su columna cervical que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 10% de la t. o. asi como una lesión en su rodilla izquierda que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 8%. Agrega la profesional que a raíz de las secuelas informadas sobre la rodilla, la solución es quirúrgica. Luego de la cirugía se indicaría vendaje de rodilla y muletas durante las primeras 1 a 4 semanas. Suma que a la mayoría de los pacientes se les permite mover la rodilla inmediatamente después de la cirugía para ayudar a prevenir la rigidez. A su vez, la kinesiología ayuda a recobrar el movimiento y la fuerza en la rodilla, observando que la terapia puede durar de 2 a 6 meses. ...no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones de la profesional médica. Por lo tanto, ... considero adecuado y así lo propongo al Acuerdo elevar el monto fijado en el rubro en estudio a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000)."
2) Sobre el daño psíquico:
"La perito psicóloga Lic. Ingrid Elizabet Wagner en su dictamen de fs.154 informó que la actora padece de un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva (R.VA.N) de Grado II, lo que representa un porcentaje del 10 % de Incapacidad Psíquica, consolidado, por lo que recomendó un tratamiento psicológico individual de una extensión aproximada de por lo menos un año. ... no hallando mérito para apartarme del dictamen pericial señalado, ... estimo justo elevar las sumas por este concepto a las de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) para reparar el daño psicológico, lo cual dejo propuesto al Acuerdo."
3) Sobre la tasa de interés y la doctrina Barrios:
"la Suprema Corte de la Provincia -en carácter de doctrina legal a la que este Tribunal adhiere y hace propia
- que 'la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada...' ... el juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito ... En virtud de lo expuesto, ... estimo corresponderá atender los agravios de la parte actora y modificar esta parcela del fallo atacado, disponiéndose que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; lo que así dejo propuesto al Acuerdo."
4) Resolución concreta:
"confirmase en lo sustancia la apelada sentencia, modificándose únicamente con relación a: i. Elevar las sumas correspondientes a la indemnización por 1) Incapacidad física y su tratamiento a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000); 2) Incapacidad psíquica y su tratamiento a las sumas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000); y 3) Daño Moral a las sumas de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000). ii. Modificar lo resuelto en la instancia de origen con relación a la tasa de interés aplicable, la que deberá calcularse desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa ... Las costas deberán ser afrontadas por la demandada y citada en garantía en su condición de vencidas."
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