CASAFUS IGNACIO ALFREDO C/ MIRARCHI VERÓNICA ANDREA S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION
El actor promovió acción de impugnación de filiación para determinar la filiación biológica de la niña C. La Cámara confirmó la sentencia de grado que, tras el resultado del análisis de ADN que mostró compatibilidad genética entre el actor y la niña, rechazó la demanda y le impuso las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C.I.A. (identificado también en el cuerpo como I.A.C.), padre pretendido.
Demandado: M.V.A., progenitora.
Objeto: Acción de impugnación de filiación a efectos de determinar la filiación biológica de la niña C., nacida el 10/07/2017, inscripta como hija del actor.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y le impuso las costas al actor vencido. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En fecha 09/02/2024 se presenta el Sr. I.A.C. promoviendo la acción de impugnación de filiación a los efectos de que se determine la filiación biológica de la niña C. que se encuentra inscripta como su hija biológica, habiendo nacido el día 10/07/2017, en vigencia del matrimonio con la Sra. C.V.C.M.."
"Es así, producida la prueba biológica señalada, la jueza a quo luego de considerar las conclusiones de la misma, entre la niña C., el progenitor y la progenitora -la cual determinó de manera categórica la compatibilidad genética entre el padre y la niña-, confirmó la paternidad del accionante respecto de su hija C. dando por concluida las presentes actuaciones, rechazándose la demandada instaurada e imponiendo las costas al accionante vencido."
"La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 7 de la ley 23.849) ha dado al derecho a la identidad de las personas (art. 12 inc. 2, Const. prov.) expresa jerarquización constitucional (art. 75 inc. 22); y aconseja que los derechos contemplados deben acogerse atendiendo al 'interés superior del niño' (art. 3 punto 1, ley 23.849)."
"En el caso bajo análisis, no puedo soslayar que en base a los resultados obtenidos en el análisis de ADN, teniendo en cuenta calificación jurídica de la pretensión inicial -impugnación de la filiación-, y el resultado obtenido de las pruebas de análisis de ADN, la cual indica en forma contundente que el Sr. I.A.C. es el progenitor de la niña C., las argumentaciones vertidas por el quejoso no alcanzan para desvirtuar la conclusión de la sentenciante, la cual no hace mas que declarar una realidad en clara protección especial y prioritaria de los derechos de la niña C., por lo que entiendo que el recurso de apelación en este punto debe rechazarse."
"En consecuencia, es mi propuesta al Acuerdo, confirmar la sentencia de grado."
Voto de mayoría (ambos jueces) por confirmar la sentencia de primera instancia y imponer las costas al actor (art. 68 CPCC). Se difiere la regulación de honorarios (Ley 14.967).
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