GUAGLIARDI PAULA VANESA C/ BAEZ GUSTAVO JAVIER S/ ALIMENTOS\
Demanda de alimentos por hijo menor solicitando cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos del progenitor. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó al demandado a pagar el 25% de sus haberes (más igual porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario) y rechazó los agravios sobre el quantum por suficiente valoración de la capacidad económica y necesidades del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. P. V., en representación de su hijo menor M. R. B.
Demandado: B. G. J. S., progenitor del menor.
Objeto: Acción de alimentos solicitando fijación de cuota alimentaria mensual.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar una cuota alimentaria mensual equivalente al 25% de sus ingresos, con el mismo porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario; costas de Alzada a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 659 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone, tal como lo señalaba desde antiguo nuestra jurisprudencia, que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado... el análisis que conduce a ello no debe fundarse en meros cálculos aritméticos, sino que son las múltiples circunstancias atinentes a las necesidades del reclamante y también a las propias necesidades del alimentante, las que en cada caso, deben ser analizadas con prudente criterio por el juez."
"Por otro lado, procurando la tutela de los derechos en juego, a los fines de determinar la cuantía de la cuota mensual, debe destacarse el compromiso asumido por parte del progenitor que convive con el hijo, teniendo en cuenta que éste efectúa a diario una contribución en especie... Estas labores son un aporte a la manutención de los hijos a la hora de la fijación de los alimentos."
"Concordante con dicho análisis, de las constancias de autos ha quedado demostrado el caudal económico del alimentante... surge acreditado que el demandado se ha desempeñado como Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, recibiendo actualmente remuneración por ser jubilado de dicha entidad... asimismo... explotaría un local comercial -kiosco y librería-, respecto del cual los resúmenes de tarjeta evidencian gastos de insumos relacionados a dicha actividad."
"Sentado todo cuanto antecede, puedo concluir que de las constancias de autos surgen claramente que la cuota fijada para el niño M. R. B. resulta adecuada a las circunstancias acreditadas en autos, por lo que ha de confirmarse."
- Otros aspectos relevantes: el tribunal rechazó el agravio del alimentante relativo a la existencia de otros hijos y cargas familiares, entendiendo que esa circunstancia no disminuye el derecho alimentario del menor y que la cuota de grado ya contempló dichas obligaciones; se impusieron las costas de Alzada al demandado (art. 68 CPCC).
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