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ROLON PABLO GONZALO C/ PACO PUMA JIMMY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito tras la apertura de la puerta de un vehículo que impactó su bicicleta. La Cámara confirmó la condena principal contra Paco Puma, rechazó las eximentes de la aseguradora y elevó las partidas indemnizatorias y la modalidad de intereses por considerar probado el nexo causal y la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Apertura de puerta (dooring) Dano fisico Dano psiquico Dano moral Interes compensatorio: 6% + tasa activa bapro Aseguradora Elevacion de rubros indemnizatorios Rebeldia del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Gonzalo Rolón. Demandado: Paco Puma Jimmy; Empresa San Vicente S.A. de Transporte; José Luis Servilla; Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (lesiones y secuelas) derivado de la colisión entre la puerta del vehículo abierto por Paco Puma y la bicicleta del actor, con consecuencias físicas, psíquicas, morales y erogaciones. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Paco Puma y extendió la condena al seguro en la medida de la póliza, pero modificó y elevó los montos indemnizatorios y la modalidad de intereses. Impuso costas de alzada a la demandada y a la aseguradora citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "no se encuentra controvertido que en fecha 18/11/2015 el actor circulaba a bordo de una bicicleta sobre la Avenida Hipólito Yrigoyen de Banfield, sentido Sur-Norte, y que, metros antes de llegar a la intersección con la calle French, se produjo la colisión de la bicicleta con la puerta del rodado guiado por el accionado Paco Puma, que se encontraba detenido sobre el cordón derecho de dicha avenida y que, a raíz de ello, el actor cayó de su bicicleta, siendo impactado por un colectivo perteneciente a la línea 51 de transporte público de pasajeros, que circulaba sobre la misma avenida." "ha quedado acreditado en autos que el siniestro ocurrió por la exclusiva culpa del demandado Paco Puma, quien imprudentemente estacionó su vehículo sobre el cordón de la mano derecha de la Avenida Hipólito Yrigoyen y, al abrir la puerta izquierda de su rodado, se interpuso en la línea de marcha de la bicicleta guiada por el actor." "Elevando el monto en concepto de daño físico a la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000). Elevando el monto en concepto de daño psíquico y su tratamiento a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Elevando el monto en concepto de daño moral a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000). Elevando el monto en concepto de gastos de vestimenta a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000). Modificando la tasa de interés, disponiendo que los mismos deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa, para restantes operaciones en pesos, fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires." (Otros pasajes relevantes citados en el cuerpo de la sentencia que fundan la decisión:) "En tal sentido, anticipo que los agravios esgrimidos por la citada en garantía Paraná S.A. de seguros no han de prosperar, pues entiendo que no ha aportado actividad probatoria de convicción que permita acreditar las eximentes que invoca respecto del demandado Paco Puma." "la pericia médica de fecha 18/11/2023, la Dra. María Teresa Toddere determinó que el actor presenta, a raíz del accidente debatido en la presente litis, una incapacidad física equivalente al 24% de la Total Obrera, de tipo parcial y permanente... la profesional interviniente concluyó que el actor padece un Trastorno Stress Post Traumático de con componentes depresivos grado moderado que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 20%."

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