CANALE NESTOR ANTONIO C/ INVERSUR SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre parcelas registradas en Esteban Echeverría. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda por prueba compuesta, declarando adquiridos los dominios y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Antonio Canale.
Demandado: Inversur Sociedad en Comandita por Acciones.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) de los inmuebles catastrales Circ. II, Secc. A, Mzna 180, Parc. 20 (Lote 20, Matrícula 105.709) y Parc. 22 (Lote 22, Matrícula 105.710) del Partido de Esteban Echeverría.
Decisión: La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y admitió la usucapión solicitada, declarando adquiridos los dominios a favor de Canale desde la firmeza del decisorio y condenando en costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los extremos requeridos para viabilizar la acción de usucapión, consagrados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestros Tribunales, están constituidos por la presencia de una prueba plena y concluyente acerca de la existencia de: a) el corpus, entendido como el ejercicio del poder de hecho, de señorío sobre la cosa; b) el animus, o la intención de tener la cosa para sí; c) el mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por la ley, y además en forma pública y pacífica."
"La prueba compuesta, es la coordinación de elementos de diferente naturaleza probatoria y deja como saldo sistematizador una acreditación. De tal modo, si bien las declaraciones testimoniales, evaluadas a la luz de la sana crítica, son sumamente importantes para resolver la cuestión, por cuanto los testigos dan cuenta del conocimiento personal de los actos posesorios que aluden realizados, la ley requiere que la prueba testimonial no sea la única aportada por el demandante, es decir, que se halle corroborada por la evidencia de otro tipo, que forme con ella la prueba denominada compuesta."
"En efecto, conforme se desprende de las declaraciones testimoniales prestadas en autos -las que a mi criterio generan acabada convicción y resultan concordantes entre sí
- el actor ha ejercido durante el plazo necesario para la procedencia de la acción, una posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre el inmueble que pretende prescribir."
"Es que lo declarado guarda relación con lo informado por la perito agrimensora ... la perito informa que 'La parcela 22, de calle Entre Rios Nº 4554, está ubicada a la derecha de la propiedad del actor. Se observa un galpón a la derecha y una construcción en el fondo. En relación a los árboles existentes hay un "limonero", de 2 metros de altura, un poco deteriorado, una planta de "laurel" podada, aunque su tronco tiene dimensiones que indican tener aproximadamente 20 años, un "olivo" de 5 metros de altura, de aproximadamente 20 años y un "fresno" de 10 cm de diámetro.' y que 'Se observa un galpón precario al frente y las bases de una construcción al fondo. ... Al frente tiene un portón de chapa.'"
"En consecuencia, observo que se ha configurado un plexo probatorio que -en su conjunto
- constituye la ya mencionada prueba compuesta distintiva de este tipo de proceso, la cual resulta complementaria y concluyente en los términos que al efecto requiere el 679 del Ritual, para la demostración del derecho invocado por el pretensor."
"Así, a mérito de lo hasta aquí expuesto, considero que el actor ha logrado demostrar su ocupación pública, pacífica e ininterrumpida, acreditando en modo suficiente el 'corpus' y el 'animus domini' por el plazo necesario para adquirir el dominio de la propiedad, sin que los accionados hayan logrado repeler su derecho."
- Votos y resultado: Ambos jueces (Rodiño e Igoldi) votaron por la negativa (es decir, por revocar la sentencia de grado). La Cámara revocó la sentencia apelada, admitió la demanda y declaró adquiridos los dominios indicados; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Datos procedimentales y probatorios relevantes: Sentencia de grado del Juzgado Civil y Comercial N°2 dictada el 21/04/25 (rechazo). Apelación interpuesta 28/04/25; agravios de la actora de fecha 25/11/25. Pericia agrónoma datada 10/07/22 con observaciones de plantaciones de ~20 años; testimonios de 16/08/23 que refieren posesión "de más de veinte años". Certificado de solicitud de instalación eléctrica de 19/08/2008 y planimetría visada 22/12/2015. Inmuebles inscritos en Matrículas N°105.709 y 105.710.
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