VAZQUEZ ROCIO AILEN C/ PEREYRA RICHARD S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos por homologación de convenio y discusión sobre imposición de costas y beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la homologación y la imposición de costas al alimentante, aclarando que la exigibilidad de los honorarios quedará diferida hasta que mejore de fortuna conforme al art. 84 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. R. A. C.
Demandado: P. R. S.
Objeto: Homologación de convenio de alimentos y cuestiones accesorias relativas a la imposición de costas; incidente de alimentos sobre la homologación y pago de costas/honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 26/5/2026 que homologó el acuerdo y fijó las costas a cargo del alimentante. Se dejó establecido que, en caso de que el apelante obtenga el beneficio de litigar sin gastos, la exigibilidad de los honorarios quedará diferida hasta que mejore de fortuna (art. 84 CPCC). Además, se impusieron las costas de alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I.
- Los antecedentes del caso
Con fecha 26/5/2026 la Sentenciante de Grado dictó sentencia homologando lo acordado por las partes e impuso las costas al alimentante.
Contra la condena en costas se alzó la parte demandada, mediante el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 29/5/2026, el cual se concedió en relación y se sustanció en fecha 3/6/2026. Con fecha 16/6/2026 la actora contesto el traslado conferido."
"Que, en el presente caso, el único agravio del apelante se centra en la imposición de costas a su cargo -en virtud de la homologación del acuerdo sobre la cuota de alimentos al que han arribado las partes
- dado que contaría con el beneficio de litigar sin gastos en tramite en el presente proceso, solicitando el mismo que se difiera el pago de las costas para una vez que mejore de fortuna."
"Cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos no elimina la condición de vencido ni modifica el principio de la derrota previsto por el Art. 68 del CPCC. Su efecto se limita exclusivamente a diferir la exigibilidad del pago de las costas y honorarios en los términos del Art. 84 del mismo ordenamiento."
"Resulta menester aclarar que eventualmente, ser titular de dicha franquicia no significa que las costas deban ser impuestas por su orden o que el beneficiario deba quedar eximido de ellas, sino que sujeta la obligación de pagarlas a una modalidad: la mejora de fortuna (art. 84 cód. proc.)."
"De manera que imponerle las costas de la presente homologación no infringe los alcances del beneficio, pues dicha circunstancia no obsta a que de acuerdo al principio objetivo de la derrota y los principios que rigen en materia de alimentos se le apliquen las costas, sino que se hará con la salvedad de que su exigibilidad quedara diferida hasta que el obligado mejore de fortuna 'Conforme a lo previsto en el artículo 84 del CPCC, quien obtuviese el beneficio de litigar sin gastos se halla exento, en la medida de aquél, del pago de las costas y costos judiciales hasta que mejore de fortuna.'"
"En consecuencia, el agravio no demuestra error alguno en la imposición de costas, sino que confunde la condena en costas con la oportunidad de su ejecución, institutos que poseen naturaleza jurídica diversa."
Sentencia (parte resolutiva):
"1º) CONFIRMAR la resolución apelada de fecha 26/5/2026, dejándose establecido que, de obtener el apelante el beneficio de litigar sin gastos, la exigibilidad de los honorarios quedara diferida hasta que mejore de fortuna, conforme lo dispuesto por el Art. 84 del CPCC.
2°) IMPONER las costas de Alzada al apelante que resulta vencido (arg. art. 68 del CPCC)."
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