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MEDONNE MARIANA GISELLE C/ GALTIERI MIGUEL ANGEL S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

Denuncia por protección contra la violencia familiar (Ley 12.569) solicitando medidas de protección. La Cámara confirmó la resolución de grado y ordenó imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC), valorando la naturaleza del proceso y la intervención judicial pretendida.

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Actor: M. M. G. C. Demandado: G. M. A. S. Objeto: Denuncia y trámite de protección contra la violencia familiar conforme Ley 12.569, con medidas de protección urgentes y transitorias. Decisión: La Cámara confirmó la resolución interlocutoria de fecha 20/4/2026 y condenó al apelante al pago de las costas de Alzada (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (texto original del tribunal): "En el presente, se ha dado tratamiento a una denuncia en el marco del la Ley 12.569, jurisprudencia que comparto ha dicho que a través de la mencionada ley se implementa un procedimiento especial para el tratamiento de algunas de las medidas urgentes y transitorias allí previstas, a los efectos del resguardo de las víctimas de la violencia familiar pero sin que con estas se vea implicado un decisorio de mérito. Las denuncias realizadas con auxilio de esta regulación, van a tener como única finalidad, la inminente necesidad de poner fin a situaciones de las que consideren que ponen en un riesgo el cual afecte su integridad y la de miembros de su grupo familiar determinado, lo que no se podría lograr de tener que esperar la intervención del juez que corresponda al tipo de conflicto que la produjo." "En este entendimiento, considero que el fundamento de imponer las costas por su orden va a radicar en la naturaleza del proceso ya que en estos casos con la intervención del juez se busca componer las diferencias expuestas, buscando el cese y la solución de las mismas." Además, el tribunal examinó precedentes de la materia (Cámaras de La Plata, Morón y Nación) y consideró que, si bien en cuestiones familiares no patrimoniales no procede ordinariamente aplicar la regla de derrota, puede sostenerse la imposición de costas a cargo del vencido cuando la naturaleza del proceso, la necesidad de intervención judicial y las medidas decretadas justifican tal decisión. Se consignan datos de actuaciones previas (denuncias de 14/12/2021 y sucesivas medidas en 3/3/2023, 4/1/2024 y 10/7/2024) y el pronunciamiento de fecha 8/1/2026 del Juzgado de instrucción que dejó sin medidas por inexistencia de causa actual. Voto de mayoría: Se confirma la resolución de fecha 20/4/2026 y se imponen las costas de alzada al apelante (art. 68 CPCC). Los Dres. Posca y Taraborrelli se adhirieron al voto del preopinante, Dr. Pérez Catella.

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