JEREZ JOSE ALFREDO C/ BARBARO MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios extracontractuales por filtraciones e humedad en vivienda. La Cámara elevó el daño moral de $400.000 a $2.200.000, confirmó la fecha de mora fijada por la juzgadora y mantuvo la pauta de intereses aplicando 6% anual hasta la sentencia de alzada y la tasa pasiva más alta desde entonces.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jerez, José Alfredo.
Demandado: Bárbaro, Miguel Ángel.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de filtraciones y humedad provenientes de la unidad funcional superior que afectaron el departamento del actor (daño material y daño moral), más intereses.
Decisión: La Cámara receptó parcialmente los agravios del actor; elevó el rubro daño moral a $2.200.000; confirmó la fecha de mora fijada en la sentencia de grado (13 de febrero de 2019) y confirmó la pauta de intereses aplicada por la jueza de grado: tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho dañoso hasta la sentencia de segunda instancia y, desde entonces, la actualización mediante la tasa pasiva más alta conforme la doctrina provincial. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La Sra. Jueza de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por José Alfredo Jerez condenando a Miguel Ángel Bárbaro a abonarle la suma de millones ($ 4.777.168,21) ... A dicha suma se le adicionarán los intereses desde la fecha de constitución en mora hasta su efectivo pago..."
"En consecuencia, teniendo en cuenta que el apelante ha supeditado en su demanda el reclamo a lo que más o menos determine el magistrado (v. demanda 14/2/2022) propongo a mis distinguidos colegas de Sala ELEVAR el rubro daño moral en la suma de $ 2.200.000 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL), a favor de Jerez, Jose Alfredo. (arts.1741 CCCN; arts. 165, 384 y ccdtes CPCC)"
"El daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica
- prueba in re ipsa
- y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral (SCBA L 36489 cit en JUBA 7); (Arts. 1078 CC; 165 CPCC). En definitiva, rige una presunción iuris tantum de daño moral."
"De acuerdo a lo observado por este experto todo guarda relación con una perdida en la Unidad Funcional superior ya que convergen todo en un sector y todos los daños están producidos en cielorrasos que por lo cual va descendiendo a medida que el tiempo pasa. Además por la misma arquitectura de los departamentos se encuentran los mismos módulos sanitarios en su parte superior." (v. pericia practicada en fecha 4/9/2021 en autos homónimos S/ diligencias preliminares).
"La fecha de mora establecida en la sentencia apelada es correcta, ya que la misma toma como referencia la fecha cierta en la que se interpelo al consorcio. (art. 260, 261, 384 CPCC)."
"El agravio ensayado por la parte actora carece de fundamentación adecuada y suficiente (art. 260 CPCC) toda vez que el criterio expuesto en la sentencia apelada resulta respetuoso de la doctrina legal emanada de la SCBA... En consecuencia se confirma la tasa de interés dispuesta aclarándose que, a los fines de practicarse la pertinente liquidación ... deberán ser liquidados desde la fecha del hecho dañoso hasta la fecha de la sentencia de Segunda Instancia a la tasa pura del 6% y de allí en más ... actualizarse mediante el mecanismo que aplicó la Sra. jueza de grado..."
Sentencia resolutiva final: "RECEPTAR PARCIALMENTE los agravios vertidos por la parte actora y en consecuencia: 1°) ELEVAR el rubro 'Daño Moral' a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) 2°) COMPUTAR los intereses conforme el pto. VI de la presente sentencia 3°) CONFIRMAR todo el resto en cuanto ha sido materia de agravios 3º) IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA a la demandada que resulta vencida (art. 68 CPCC) 4º) DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
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