COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ FRETTE MARIANO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por $98.536,48 con embargo de haberes por crédito impugnado. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de extinción y modificó disponiendo la devolución de las sumas embargadas con más la tasa activa del Banco Provincia desde cada indisponibilidad y costas de alzada a la ejecutante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
Demandado: FRETTE, Mariano Nicolás.
Objeto: Cobro ejecutivo por suma reclamada $98.536,48 (más intereses, costas), con embargo preventivo sobre haberes y posterior mandamiento de intimación por importe del crédito; se discutió la legitimación pasiva y la presunta falsedad del instrumento.
Decisión: La Cámara confirmó en forma parcial la resolución de fecha 3/10/2024 (que había declarado extinguida la acción y regulado costas), y modificó ordenando la devolución de las sumas embargadas con más la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde cada indisponibilidad hasta su efectivo reintegro. Costas de Alzada a la ejecutante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje del tribunal):
"Por otra parte, en atención a lo solicitado por la parte ejecutada en su memorial de agravios y asistiéndole razón en ello, corresponde ordenar la devolución de las sumas de dinero que fueran embargadas con motivo de los presentes obrados.
En función de lo expresamente peticionado por el apelante, y en uso de las facultades ordenatorias e instructorias de quienes juzgan (arg. art.36 CPCC), encontrándose comprometido el derecho de propiedad del erróneamente demandado (art 17 C.N) corresponde disponer la restitución de las sumas indebidamente percibidas por el ejecutante como consecuencia de la medida cautelar trabada sobre quien luego se determinó que carecía de legitimación pasiva, con más los intereses correspondientes desde cada indisponibilidad y hasta su efectivo reintegro, por constituir una consecuencia inmediata del decaimiento de la causa que justificó el desplazamiento patrimonial y a fin de restablecer íntegramente la situación patrimonial del afectado (arg. art,. 36 inc. 3).
En otras palabras, no se trata de resolver sobre una acción resarcitoria autónoma, ajena al estrecho marco cognoscitivo del proceso ejecutivo, sino de disponer las consecuencias inmediatas derivadas de la comprobada inexistencia de legitimación pasiva del ejecutado."
- Voto y acuerdo: El Dr. Taraborrelli votó parcialmente por la afirmativa; por análogos fundamentos los Dres. Pérez Catella y Posca también votaron parcialmente por la afirmativa; sentencia acordada por unanimidad de la Sala Primera en los términos señalados.
- Montos y fechas relevantes: Demanda inicial del 9/5/2022 por $98.536,48; embargo preventivo inicial por $98.536,48 más $64.048,71 presupuestados; mandamiento de intimación por $43.000 más $130.000 presupuestados; desistimiento de la actora presentado 26/9/2024 y aclarado 30/9/2024; sentencia de primera instancia 3/10/2024; apelaciones presentadas en octubre 2024; autos radicados en Cámara 10/6/2026; acuerdo 24/6/2026.
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