MARCUS MARTIN ADOLFO Y OTRO/A C/ GATICA EDUARDO JOSE S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Los actores reclamaron la resolución del contrato de compraventa y la restitución del 51% del paquete accionario de Faenadores Florenses S.A. por presunto incumplimiento en el pago del precio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ineficacia del requerimiento resolutorio extrajudicial y porque el demandado purgó la mora con el depósito ofrecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adolfo Arturo Marcus y Martín Adolfo Marcus.
Demandado: Eduardo José Gatica (y fue citado como tercero Diego José Gatica).
Objeto: resolución del contrato de compraventa del 51% de las acciones de Faenadores Florenses S.A. por incumplimiento en el pago del precio y, subsidiariamente, daños y perjuicios; restitución de 6.262,80 acciones.
Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia y la Cámara confirmó ese pronunciamiento; se impusieron las costas de Alzada a la parte apelante. (Confirmación de la sentencia de fecha 08/05/24 que rechazó la demanda.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Dispositivo de la sentencia de primera instancia transcripto por la Sala: "1º) Rechazar la demandada promovida por Adolfo Arturo Marcus y Martín Adolfo Marcus contra Eduardo José Gatica y el tercero citado Diego José Gatica; 2°) Las costas son impuestas a los accionantes (art. 68 y cc. del CPCC). 3°) Difiriendo las regulaciones de los honorarios de los letrados y de la mediadora interviniente, para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza. 5°) Firme este decisorio, devuélvase la causa 'Faenadores Florenses S.A. s/ pequeño concurso, expediente nro. 57360, al juzgado de origen'."
- Sobre el contenido y eficacia del requerimiento extrajudicial: "(.) de la lectura de la carta documento glosada en autos se observa que los accionantes no han intimado previamente al deudor para el cumplimiento del contrato bajo apercibimiento de resolución, sino que pretendían notificar la resolución unilateral del contrato e intimar a la devolución de las acciones. De este modo, el demandado Eduardo José Gatica tomó conocimiento del emplazamiento recién con la notificación de la demanda (.)" (fs. 27).
- Sobre la purga de la mora por el demandado y su efecto: "o sea que puede advertirse con claridad meridiana que prima facie no se encuentran cumplidos los requisitos formales que habilitan resolver el contrato celebrado entre las partes. Es que sin desconocer que el pago del precio resulta ser una obligación esencial en la compraventa, al deudor le asiste el derecho de cumplir sus obligaciones mientras no se haya resuelto el contrato, con lo cual de purgar su mora fulmina el derecho resolutorio del acreedor. En consecuencia, si el acreedor resuelve el contrato a pesar de la purga, la resolución es inválida" (cita y fundamento del tribunal).
- Votos: fallo firmado por la Dra. Yamila Carrasco; las Dras. Lucrecia Comparato y el Dr. Esteban Louge Emiliozzi adhirieron por los mismos fundamentos (decisión unánime).
Hechos y datos relevantes incluidos:
- Contrato de compraventa celebrado el 26/05/2009 por el 51% (6.262,80 acciones).
- Precio pactado originalmente en 30 cuotas de $2.505,12.
- Carta documento de intimación/preaviso y mediación prejudicial; CD con fecha de devolución indicada (aviso de visita) y acto de mediación notificado en domicilio distinto.
- Depósito/ofrecimiento de pago por parte del demandado: $76.669,70 (ofrecido/dado en pago), que la actora calificó de insuficiente.
- Sentencia de primera instancia dictada el 08/05/2024; apelación presentada el 13/05/2024; confirmación por la Cámara (resolución final del acuerdo que rechaza la apelación).
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