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D. N, F. I. Y OTROS C/ D. N, F. O. S/ALIMENTOS

Reclamo de alimentos contra progenitor empleado municipal para la manutención de tres hijos, uno menor y dos mayores en estudio. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y aumentó la cuota del 20% al 30% de los haberes netos del alimentante, por considerar insuficiente el porcentaje inicial frente a las necesidades y posibilidades económicas.

Alimentos Cuota alimentaria Apelacion Porcentaje de haberes Hijos menores y mayores Asignaciones familiares Responsabilidad parental Salario municipal Costas Modificacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. V. F. en representación de su hijo menor G. M. D. N., y los jóvenes F. I. D. N. y V. O. D. N. (actores). Demandado: Sr. F. O. D. N., progenitor y empleado de la Municipalidad de Rauch. Objeto: Pago de cuota alimentaria en favor de los tres hijos, con apelación contra la sentencia de primera instancia que fijó la cuota en el 20% de los haberes netos del alimentante. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la cuota fijándola en el 30% de los haberes netos del Sr. F. O. D. N., más las asignaciones familiares por hijo/escolaridad que perciba por el menor G. M. D. N.; impuso costas de primera instancia y de Alzada al demandado y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la fecha indicada al formular la cuestión se dicta sentencia de primera instancia en este proceso de alimentos, ... se fija la cuota alimentaria a abonar mensualmente por el Sr. F. O. D. N. en beneficio de su hijo menor de edad G. M. D. N. y de sus hijos mayores de edad V. O. D. N. y F. I. D. N., en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes percibidos mensualmente por el alimentante como empleado de la Municipalidad de Rauch, deducidas únicamente las cargas legales obligatorias, con más el salario familiar, ayuda escolar y todo otro rubro que el mismo perciba por su hijo menor G. M. D. N." "En función de lo expuesto, valorando las circunstancias fácticas presentes en el sub-lite a través de los principios desarrollados y de la normativa y jurisprudencia citadas, considero que corresponde en este punto hacer lugar parcialmente al agravio formulado por los apelantes y, en consecuencia, modificar la cuota alimentaria establecida en el decisorio en crisis, fijando la misma en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes percibidos mensualmente por el Sr. F. O. D. N. como empleado de la Municipalidad de Rauch, deduciendo únicamente los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares, por hijo y/o de escolaridad que el mismo perciba por su hijo menor de edad G. M. D. N." "Que en dicho concepto, el mismo percibió asignaciones familiares por sus tres hijos hasta el mes de octubre de 2021, luego por dos de ellos hasta el mes de octubre de 2023 y a partir de allí por su hijo menor G. M. D. N.... Que asimismo, del informe emitido el día 26.03.2025 por la Dirección Nacional del SINTyS ... surgen anotadas a su nombre una motocicleta dominio 437DKZ modelo 2008 y otra dominio A116ZWL modelo 2020..." (Se consignan además los antecedentes probatorios y la valoración sobre la mayor dedicación al cuidado por parte de la progenitora, la continuidad de estudios de los hijos mayores y la posibilidad de ingresos adicionales del progenitor, que justifican el aumento del porcentaje).
- Votos: Voto principal por la Dra. Carrasco; adhesión de las Dras. Comparato y del Dr. Louge Emiliozzi (decisión unánime).

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