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MUÑOZ LUCAS DAMIAN C/ MENDIZABAL NAZARENA MARCIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2023 en Olavarría. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena pero distribuyó la responsabilidad (70% a la codemandada, 30% al actor), redujo el daño moral y excluyó del resarcimiento los gastos de inicio de mediación y juicio.

Accidente de transito Prioridad de paso Avenida Responsabilidad objetiva Falta de licencia Dano psicofisico Dano moral $6.510.000 Dano emergente $518.200 Costas Aseguradora nativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Damián Muñoz. Demandado: Nazarena Maricel Mendizábal; se citó en garantía a Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2023 en Av. Sarmiento y calle Moreno, donde la motocicleta del actor (Motomel Blitz 110 dominio 476-KUZ) fue embestida por un VW Senda (dominio TGH-317) conducido por Mendizábal. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la distribución de la responsabilidad (30% a Muñoz; 70% a Mendizábal y a la aseguradora en la medida del seguro), redujo el monto por daño moral a $6.510.000, confirmó el resto de los rubros indemnizatorios y revocó la inclusión del ítem "Gastos de inicio de mediación y juicio" (considerándolo costo procesal). Impuso costas de Alzada 20% al actor y 80% a las codemandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver nos enfrenta -una vez más-, al tan controvertido principio de prioridad de paso en las avenidas... Por todo lo expuesto, cabe concluir que cuando un siniestro vial se produce en la intersección entre una avenida y una calle común, la prioridad de paso corresponde al vehículo que circula por la vía de mayor jerarquía. Sin embargo, esa preferencia ... no puede interpretarse como una exención absoluta de responsabilidad ni como un 'bill de indemnidad' que habilite a quien transita por ella a desentenderse de las condiciones concretas de circulación." "A partir de lo expuesto, ante la orfandad probatoria ya referenciada, concluyo que la falta de idoneidad del actor para conducir adecuadamente la motocicleta tuvo incidencia causal parcial en la producción del siniestro... propongo al Acuerdo la modificación de la atribución de responsabilidad en la producción del hecho dañoso, imponiéndola en un 30 % al Sr. Lucas D. Muñoz y en 70 % a la codemandada Nazarena M. Mendizabal (haciéndose extensiva a la citada en garantía)." "En base a las pautas vertidas y realizando un análisis comprensivo de los medios de prueba obrantes en autos ... estimo razonable reducir el monto asignado en la instancia de origen en concepto de daño moral a la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 6.510.000)." "Propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las accionadas y revocar la sentencia de grado en lo relativo al rubro 'Gastos de inicio de mediación y juicio'. Tal partida ... no constituye un concepto indemnizable, pues los gastos de mediación se encuentran comprendidos dentro del concepto general de 'costas'."
- Votos: El voto de la Dra. Comparato con adhesión de los Dres. Louge Emiliozzi y Carrasco (decisión por mayoría unánime del Tribunal).

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