D. S. E. R. Y OTRO/A C/ C. V. Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION -RECONSTRUCCION-
Acción de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble; la Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria, destacando la exigencia de prueba compuesta y la aplicación del Código de Vélez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. S. E. R. y otro/a (el apelante principal es E. R. D. S.).
Demandado: C. V. y otro/a (coherederos propietarios).
Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal / usucapión sobre un inmueble identificado en la demanda.
Decisión: Se rechazó la pretensión de usucapión en primera instancia; la Cámara confirmó la sentencia del 20/10/2025 y rechazó el recurso de apelación interpuesto por E. R. D. S.; costas a la parte apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Rechazada la pretensión formulada por E. R. D. S. y R. G. R., tendiente a obtener la prescripción adquisitiva del inmueble identificado en la presentación inicial, el Sr. Juez de la instancia primera precisó acerca del litisconsorcio activo integrado por el matrimonio que pretendió usucapir el bien de mención. En tal sentido, destacó que E. R. D. S. no posee vínculo de parentesco de sangre con los titulares de dominio, mientras que R. G. R. resulta ser nieta de los mismos.
Se decidió que los demandantes no lograron abastecer la prueba compuesta que para dichos supuestos contempla la normativa aplicable al sub judice. A tal efecto, tuvo en consideración que la apreciación debe realizarse de manera rigurosa ya que se trata de un modo excepcional de adquirir la propiedad, que los testimonios no fueron contundentes y que las constancias de pago de impuestos y servicios denotan un cumplimiento escaso e irregular; por lo demás, en cuanto a la pretensión de R. G. R., se decidió que no cumplió con la exigencia de acreditar la interversión del título, esto es, la prueba de la exteriorización de la intención de poseer en forma exclusiva respecto de los restantes coherederos."
"Que tratándose la prescripción adquisitiva de un medio excepcional para adquirir el dominio conforme los arts. 2524, inc. 7°, 3947, 3948, 4015 y 4016 del Cód. Civ., el carácter contencioso del juicio supone la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado, lo que se logra por medio de la prueba compuesta, esto es la coordinación de elementos correspondiente a diferente naturaleza probatoria que debe ser objeto de rigurosa evaluación en atención a que se encuentra comprometido el orden público, el que no puede ser dejado sin efecto ni siquiera por convención entre particulares, ello a tenor de lo establecido por el art. 21 del mismo cuerpo legal (cfr. Humphreys, Ethel; op. cit., pág. 84). No puede ser otra la solución, en cuanto a la exigencia acreditativa, en la medida en que la prescripción adquisitiva tiende a prevalecer nada menos que ante un título de propiedad, por lo que no solo se encuentra en liza el interés del eventual poseedor particular sino también el interés social de la propiedad (cfr. CC2ª, Sala 2ª, La Plata, RSD-245-2003 S 9-10-2003)."
Además, la Cámara sostuvo: aplicación del Código de Vélez por tratarse de hechos anteriores a la ley 26.994; valoración crítica de la prueba testimonial por ser, en gran parte, indeterminada o proferida por allegados; relevancia del plano como requisito identificatorio conforme art. 679 CPCC; y que la insuficiencia de constancias de pago de impuestos y servicios afecta la acreditación del animus y continuidad de la posesión. Votaron por la afirmativa los Dres. Tivano, Kozicki y Fernández Balbis (unanimidad). Se impusieron costas al apelante.
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