P. V. Y OTRO/A C/ G. J. A. S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los actores promovieron acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en calle Cayetano Rodríguez N° ... de Baradero, alegando titularidad por sucesión de J. M. P. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, por entender acreditada la titularidad y no probado por el demandado el derecho posesorio exclusivo que invocó.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P. V. y O. P., herederos que reclaman en nombre propio la titularidad del inmueble adquirido por su padre J. M. P.
Demandado: J. A. G., quien ocupaba el inmueble y en el proceso se declaró poseedor.
Objeto: Acción reivindicatoria para recuperar la posesión y la titularidad del inmueble identificado catastralmente (Circunscripción II, Sección B, Quinta 49, Manzana ..., Parcela .., Part. .....), ubicado en la calle Cayetano Rodríguez N° ...., Baradero.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria; se impusieron las costas de alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Antecedentes:
1.
- En el presente proceso pretendieron los demandantes V. y O. P. obtener la reivindicación del inmueble identificado catastralmente bajo la nomenclatura Circunscripción II, Sección B, Quinta 49, Manzana ..., Parcela .., Part. ....., ubicado en la calle Cayetano Rodríguez N° .... de la ciudad de Baradero.
Señalaron que su padre J. M. P. adquirió el inmueble y que luego celebró contratos de locación con el demandado J. A. G.; que luego del fallecimiento de su progenitor el accionado alegó derechos posesorios, lo que los obligó a la promoción de la presente acción."
"II.
- La sentencia:
El pronunciamiento de primera instancia hizo lugar a la pretensión reivindicatoria articulada por los reclamantes, ello en el entendimiento de que los demandantes lograron acreditar la titularidad del bien en cabeza de su padre J. M. P. con anterioridad a la posesión invocada por el demandado. Se decidió que el accionado no acreditó los hechos constitutivos del derecho alegado y que ingresó en el inmueble como locatario, que tampoco demostró su intención de poseer en nombre propio excluyendo la de cualquier otro poseedor anterior."
"IV.
- 1.
- En tarea de tratar los agravios del demandado, resulta propicio señalar, a modo de consideración preliminar, que la reivindicación es la acción que puede ejercer quien tiene derecho a poseer una cosa, para reclamarla de quien efectivamente la posee (cfr. doctrina art. 2758 del Código Civil; Salas-Trigo Represas-López Mesa, "Código Civil.", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1999, T. IV-B, pág. 97, punto 1 bis y la cita jurisprudencial allí indicada), resultando claro que tal acción se concede a los titulares de derechos reales que confieren la posesión de la cosa (cfr. Borda, "Tratado de derechos reales", 4ª edición, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, T. II, pág. 427). Repárese que el actual art. 2248 del Cód. Civ. y Com. menciona de manera expresa que la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento."
"2.
- A tenor de lo expuesto en el punto anterior, la postura asumida por el demandado en la contestación de demanda, en la que negó los contratos de locación e invocó su condición de poseedor de la vivienda, y la realización de actos posesorios suficientes como para repeler la acción, tornaban procedente el derrotero procesal emprendido por los demandantes. Por fuera de lo anterior, la invocación en la expresión de agravios de su calidad de tenedor precario con el objeto de avalar el argumento en torno a que debió iniciarse una acción de desalojo y no la pretensión reivindicatoria, se exhibe novedosa en orden a lo establecido por el art. 272 del CPCC"
"4.
- Como consideración final, dado que los accionantes han probado la titularidad del dominio y su derecho a poseer el inmueble cuya reivindicación peticionaron, soy de opinión que la solución dada en el caso en la instancia anterior se encuentra respetuosa de los hechos que se encuentran acreditados, motivo por el cual nada ha de modificarse en torno a lo sentenciado, por lo cual propongo que desestimemos el recurso de apelación interpuesto por el demandado, debiendo confirmarse el pronunciamiento apelado e imponerse las costas de alzada a la parte apelante vencida (art. 68, CPCC)."
- Votos: Los Dres. Tivano, Kozicki y Fernández Balbis votaron en igual sentido; no se registran votos en minoría.
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