G. N. H. C/ T. Z. M. S/DETERMINACION PRECIO/ ALQUILERES
El actor promovió demanda de determinación de precio por canon locativo compensatorio por uso exclusivo de inmueble en condominio tras adquirir el 50% en subasta. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó el canon en $150.000 mensuales desde el 17/2/2016 y rechazó la apelación, imponiendo las costas de alzada al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. H. G. (actor que adquirió el 50% del inmueble en subasta).
Demandado: Z. M. T. S. (copartícipe que hizo uso exclusivo del inmueble).
Objeto: Determinación de precio/canon locativo compensatorio por el uso exclusivo del inmueble en condominio, correspondiente al 50% adquirido en subasta, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fijando el canon mensual en $150.000 por la mitad del valor locativo y ordenando su liquidación desde el 17/2/2016 hasta la fecha de la liquidación; se impusieron las costas de alzada al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por N. H. G., condenando a Z. M. T. al pago de un canon locativo mensual compensatorio por el uso exclusivo de un inmueble en condominio, por haber adquirido aquel el 50% en subasta judicial. El magistrado fijó dicho canon en la suma de $ 150.000 pesos mensuales, representativos de aquella mitad del valor locativo total, a computar desde el 17 de febrero de 2016, fecha de vencimiento del reclamo instado. Asimismo, dispuso que dicha suma devengaría un interés del 6 % anual desde cada incursión en mora hasta el momento de la evaluación de la deuda (conf. tasación del 29/4/2025) y de allí en más, se aplicaría la Tasa pasiva más alta establecida por el Bco. Prov.Bs.As. para los depósitos a plazo fijo a 30 días."
"El perito martillero Salvador Nadal designado en la causa, determinó en su informe que el inmueble ubicado en la calle Roque Sáenz Peña .... de Ramallo tenía un valor locativo mensual de $ 150.000.
- para el 50% adquirido por el actor en subasta pública judicial (dictamen del 29/4/25), por lo que la medida dispuesta por el magistrado tendiente a contar con valores actuales resultó idónea y acorde a los términos de la demanda (fs. 30/35)."
"Esa tarea pericial resultó fundamental para determinar con criterio objetivo un valor locativo para la compensación ante el uso exclusivo de un inmueble en condominio como el que se exhibe en esta causa, uso que genera el derecho del copartícipe de recibir una indemnización desde su requerimiento o intimación (arts. 2328 CCCN y 474 del CPCC). El valor así fijado sirve de base para el cálculo de todos los períodos devengados desde el reclamo fehaciente que configuró la mora (el 17/2/2016) y hasta la fecha de aquella pericia (29/4/25) a partir de la cual se condenó al pago de los intereses de la tasa pasiva más alta establecida por el BPBA para depósitos a plazo fijo a 30 días, garantizando que el paso del tiempo no licuara la acreencia del condómino que lo articuló."
"No obstante que los fundamentos del fallo 'Barrios' (SCBA, en C. 124.096, del 17/4/24) resultan atendibles en el contexto económico de este proceso, la cuestión es novedosa para su tratamiento en alzada, de modo que nos está vedado considerar su análisis ahora (art. 272 del CPCC), sin perjuicio de la posibilidad de su planteo por la vía incidental, ante una alegada desactualización y en orden a evitar futuras licuaciones (art. 175 y sgtes. CPCC)..."
"En cuanto al agravio relativo a las costas, éstas acceden a la sentencia recaída, de modo que su importe estará vinculado con el crédito que resulte de la liquidación de condena... Las costas de esta instancia deben imponerse al actor vencido en su recurso (art. 68 del CPCC)."
- Voto de mayoría: los tres jueces votaron en el mismo sentido; se confirma la sentencia de grado y se imponen costas de alzada al actor.
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