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B. M. S. Y OTRO/A C/ P. R. S.A. D. A. P. F. D. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora apeló la resolución de fecha 16/4/2026 en autos por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. La Cámara declaró la deserción del recurso por omisión de presentar memorial dentro del plazo concedido y dejó firme la resolución de primera instancia, aplicando el art. 246 del CPCC.

Recurso de apelacion Desercion Art. 246 cpcc Concesion en relacion Plazo procesal Notificacion electronica Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Camara de apelacion Firmeza de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. M. S. y otro/a. Demandado: P. R. S.A. D. A. P. F. D. S. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (carátula: DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL). Decisión: La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la actora el 21/4/2026 contra la resolución de fecha 16/4/2026, por no haberse presentado el memorial dentro del plazo fijado, y dejó firme la resolución de primera instancia. Votos de los Dres. Kozicki, Fernández Balbis y Tivano en igual sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Contra la resolución dictada el 16/4/2026, se alzó la actora, interponiendo el recurso de apelación de fecha 21/4/2026 que fue concedido el 23/4/2026. Llegados los autos, este Tribunal procedió a examinar la forma de concesión del recurso (cfr. art. 271, CPCC) y dictó la resolución del 2/6/2026, que lo declaró concedido en relación (art. 243, CPCC), mandando poner los autos en Secretaría para la presentación del memorial, dentro del plazo de dos días (art. 496, inc. 2, CPCC). La notificación pertinente, efectuada en forma electrónica automatizada, se perfeccionó el 5/6/2026 (cfr. art. 13, anexo I, Ac. 4039 de la SCBA), por lo que el plazo referido venció a las 12:00 hs. del 10/6/2026 (cfr. art. 124, CPCC), sin que la parte recurrente hubiera presentado su memorial. En las condiciones explicitadas, corresponde la sanción contenida en el art. 246 del CPCC, por lo que se declara desierto el recurso de apelación deducido el 21/4/2026 por la parte actora y firme a su respecto la resolución del 16/4/2026." Además la Cámara consignó: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: Declarar la deserción del recurso interpuesto el 21/4/2026 por la actora, concedido en relación el 2/6/2026, contra la resolución del 16/4/2026, y firme ésta a su respecto (cfr. art. 246, CPCC)."

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