G. S. M. C/ Q. O. R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por lesión del honor derivada de una carta documento y actuaciones por presunta usurpación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión indemnizatoria al entender que, pese a lo impropio del accionar del demandado, no existieron elementos suficientes que acreditaran una lesión del honor con entidad resarcible.
Actor: S. M. G. Demandado: O. R. Q. Objeto: Resarcimiento por daño moral/lesión del honor atribuida a expresiones del demandado (carta documento y actuaciones vinculadas a supuesta titularidad dominial/usurpación). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios; se impusieron costas de alzada a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.
- Creo en adelantada opinión, que certero ha estado éste al decidir como lo ha hecho, pues con ser razonable el suponer que dado el tipo legal invocado, nadie ha de actuar movido sino por el perfecto interés de defender su honorabilidad dejándola al socaire de toda afrenta, no lo es menos que tal como se lo hubo señalado, no existen en autos elementos que den cimiento suficiente como para sobre ellos erigir el pronunciamiento de reproche que aquí se ha postulado.
No se discute a esta altura que el demandado invocó una titularidad dominial que, según las constancias posteriores y la rectificación registral producida, no le correspondía. Tampoco puede desconocerse que la situación tuvo origen en un error de registración, luego corregido. Tales circunstancias no autorizan de suyo a tener por configurado los presupuestos que viabilicen la acción interpuesta, pues una cosa es que el obrar del demandado pueda ser considerado impropio, infundado o aun jurídicamente desacertado en el marco de un conflicto dominial y familiar; y otra distinta es que ese proceder configure, sin más, una lesión autónoma al honor susceptible de generar reparación civil. El derecho al honor, desde luego, merece tutela tanto en su faz objetiva como subjetiva, más esa afirmación general no releva a quien reclama de demostrar que, en el caso concreto, la conducta atribuida al demandado ha tenido entidad suficiente para producir una afectación jurídicamente relevante (arts. 52, 1721 y 1771 del CCCN; art. 375 del CPCC)."
"Si bien es cierto que la jurisprudencia ha entendido a los fines de demostrar el daño moral que el solo obrar antijurídico puede surgir de los hechos mismos, no lo es menos que se alude a hechos con virtualidad suficiente para producir lesión en las afecciones legítimas del requirente, ello en virtud de que el derecho, como ciencia que toma como cartabón al hombre medio, no puede atender reclamos que denoten una susceptibilidad excesiva y eminentemente individual, desde que uno de los requisitos de resarcibilidad del daño es que sea jurídicamente significativo. De manera tal que, si bien la injuria es un ataque a la estimación propia o ajena, este ataque sólo es injurioso en tanto que la estimación particular de los valores constitutivos de la personalidad y la de su ofensa coincidan con las valoraciones de la comunidad (Kemelmajer de Carlucci, Aida; comentario art. 1089 en Código Civil y Leyes Complementarias. Comentado, anotado y concordado, Tomo 5, pág. 247, Director Belluscio
- Coordinador Zannoni; Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Bs. As. 1984)."
"La carta documento debe ser leída en relación con los antecedentes que la precedieron: un asiento registral que, aunque erróneo, colocaba al demandado como titular del inmueble; actuaciones judiciales iniciadas con apoyo en esa constancia; una posterior rectificación registral; y un conflicto familiar en torno a la ocupación del bien. En ese contexto, las expresiones invocadas por la actora no aparecen como un ataque autónomo a su dignidad personal, sino como manifestaciones vinculadas -aunque de modo impropio y jurídicamente infundado
- a la posición que el demandado decía asumir respecto de la cosa."
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