Logo

G. F. A. C/ B. M. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

Divorcio por presentación conjunta con homologación de acuerdos sobre vivienda, alimentos, parentalidad y compensación económica. La Cámara hizo lugar al divorcio y, en la apelación subsidiaria, modificó la distribución de costas imponiendo las derivadas del acuerdo sobre compensación económica a cargo de F. A. G., y las de la instancia en el orden causado.

Divorcio por presentacion conjunta Homologacion de acuerdos Compensacion economica Costas Error material Revocatoria in extremis Apelacion subsidiaria Sociedad conyugal Parentalidad Imposicion de costas a f. a. g.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. F. A. C. promovió la demanda de divorcio por presentación conjunta. Demandado: B. M. A. S. Objeto: Se solicitó la disolución del vínculo por divorcio por presentación conjunta, la disolución de la sociedad conyugal y la homologación de acuerdos sobre plan de parentalidad, atribución de la vivienda conyugal, alimentos y compensación económica. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la sentencia de fecha 2/03/2026 y modificó la distribución de costas, imponiendo las derivadas del acuerdo sobre compensación económica a cargo de F. A. G.; las costas de la instancia se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual): "La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de divorcio promovida conjuntamente por los esposos, decretó la disolución de la sociedad conyugal y homologó los acuerdos arribados sobre el plan de parentalidad, atribución de la vivienda conyugal, alimentos y compensación económica, con costas en el orden causado." "Atendiendo al estado de actuaciones, corresponde encuadrar la vía revocatoria inicialmente intentada con carácter de una 'in extremis'. Ésta consiste en un remedio excepcional que pretende cancelar, total o parcialmente, una resolución de cualquier instancia, que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que, aunque no constituya estrictamente un error material, debe asimilarse a este último." "La distribución de costas atacada por las partes, evidentemente se trató de un error material en el que incurrió el juez y los errores materiales, aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión judicial deben ser necesariamente rectificados por los jueces... aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución prevista en él (CSJN Doctrina de fallos 308:755; 286:291, Consid. 18 CNCom, CABA, sent. del 12/4/2011
- publicada en SAIJ FA11130227)." "Atendiendo a lo convenido por las partes en la presentación del 27/10/2025 sobre una materia disponible para ellos (arts. 438, 439 del CCCN y art. 73 del CPCC) y la conformidad sostenida en esta instancia, corresponde hacer lugar al recurso apelatorio deducido en subsidio de la revocatoria y, en consecuencia, modificar la sentencia del 2/03/2026, e imponer las costas derivadas del acuerdo sobre compensación económica a cargo de F. A. G. (conf. art. 68 y 73 del CPCC)." Sentencia (resolutivo): "1º Hacer lugar al recurso de apelación deducido subsidiariamente el 30/03/2026 y, en consecuencia, modificar la sentencia definitiva dictada el 2/03/2026 en lo concerniente a las costas, imponiendo las derivadas del acuerdo sobre compensación económica, a cargo de F. A. G. . 2º Imponer las costas de esta instancia por su orden."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar