B. J. C. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se impugná la designación de apoyos para el causante en un proceso de determinación de la capacidad jurídica. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la designación de M. L. B. como apoyo definitivo por falta de comunicación fluida y ausencia de cumplimiento del rol.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El expediente está caratulado "B. J. C. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA", siendo el causante B. J. C. S. la persona afectada por la medida.
Demandado: M. L. B. (quien fue designada como apoyo definitivo y dedujo apelación contra la sentencia que la confirmó).
Objeto: Revisión de la designación de apoyos definitivos del causante, en particular la designación de M. L. B. como apoyo definitivo.
Decisión: La Cámara de Apelación hizo lugar al recurso de apelación deducido el 14/4/2026, y dejó sin efecto la designación de M. L. B. como apoyo definitivo del causante; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1
- El objetivo principal del apoyo es acompañar y colaborar con la toma de decisiones que pudieran llegar a traer consecuencias jurídicas para el sujeto, con funciones más o menos extensas de acuerdo con las particularidades de cada caso. Se direcciona a fomentar y no a deprimir las facultades residuales o la capacidad natural que pudiera aún haber, pero en modo alguno sustituye la voluntad de la persona. Para la designación del apoyo, el vínculo de confianza y la fluidez en la comunicación con la persona es un requisito fundamental, ya que su rol no es decidir por ella (como el antiguo curador), sino con ella. En ese aspecto, cabe señalar la prioridad que otorga el art. 43 del Cod. Civil y Comercial, en cuanto a la propia elección o propuesta del interesado, siempre que no existieran posibles conflictos de intereses o pudieren surgir desavenencias que lo tornen dificultoso."
"2
- En lo que respecta a la designación sujeta a revisión, surge que M. L. B. fue nombrada curadora provisoria en virtud de resolución del 22/11/2022, cargo que aceptó formalmente (ver acta de fs. 108). Sin embargo, de la compulsa de las actuaciones, no se advierte una participación procesal activa, ni el cumplimiento de la tarea de cuidado, asistencia o acompañamiento moral del causante. Ello se corrobora con los informes periódicos remitidos por la institución de día SADIV (de fechas 26/10/2023, 25/09/2024, 13/04/2025 y 28/05/2025), en los que se menciona únicamente a M. B. como referente a su cargo. Del informe elaborado de la Junta Interdisciplinaria del Juzgado el 9/10/2025, se expresa que la red familiar y conviviente de J. C., se encuentra conformada por su hermana, la Sra. M. B., su cuñado, el Sr. J. C. F. y P. F. (su sobrina), pero que posee poco contacto con su otra hermana M. L. B.."
"A ello cabe agregar que la Sra. Asesora de Incapaces, en su dictamen del 10/03/2026, propició la designación como apoyos definitivos, únicamente de M. L. B. y J. C. F.. En idéntico sentido se pronunció la Defensora Oficial de causante, María Julia Gigaglia, quien, luego tomar contacto con su asistido, refirió sobre su desvinculación con su hermana M. L. y su conformidad con el núcleo de convivencia actual, por lo que solicitó que fueran ellos su sistema de apoyos (ver escrito del 29/04/2026)."
"3
- En consecuencia, teniendo en cuenta la propuesta efectuada por el interesado y la Asesora de Incapaces en los términos del art. 43 del CCCN, el informe interdisciplinario y las demás constancias obrantes en la causa, a los fines de propender a la debida protección de los derechos que le asisten al causante, encuentro que, corresponde hacer lugar al recurso en tratamiento y dejar sin efecto la designación de M. L. B. como su apoyo definitivo."
"4
- En lo que atañe a las costas de alzada, dada la naturaleza de la cuestión que se resuelve y la ausencia de contradictorio, se imponen en el orden causado (conf. art. 68/69 del CPCC)."
Sentencia final: "Hacer lugar al recurso de apelación deducido el 14/4/2026, contra la sentencia dictada el 31/3/2026 y, en consecuencia, dejar sin efecto la designación de M. L. B., como apoyo definitivo del causante, con costas en el orden causado (conf. art. 163 inc. 8 y 68/69 del CPCC)."
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