LOPEZ ALICIA EDITH C/ CHILOTE CESAR ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del conductor/titular y la condena impuesta en primera instancia, pero redujo el rubro por gastos médicos, farmacéuticos y traslados a $300.000, con más intereses y costas al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López Alicia Edith.
Demandado: Chilote César Alejandro.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones ocasionadas en siniestro vial ocurrido el 28/10/2016.
Decisión: Se rechazó la apelación en lo sustancial, confirmando la condena de primera instancia contra Chilote por responsabilidad objetiva (con participación también de la aseguradora hasta el límite de cobertura), salvo por la reducción del monto asignado al rubro “gastos médicos, farmacéuticos y traslados”, que se fija en $300.000 a la fecha del pronunciamiento. Con costas al apelante y diferimiento de honorarios.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del voto mayoritario):
- Descripción de la sentencia de primera instancia y condena:
"En la primera instancia se decidió rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el demandado, se hizo lugar a la demanda y se condenó a César Alejandro Chilote a pagar dentro del décimo día, a Alicia Edith López, la suma de siete millones novecientos veintinueve mil ciento noventa y tres pesos con setenta cinco centavos, con más los intereses correspondientes de acuerdo a lo establecido en el considerando VII. Asimismo, se consignó que la citada en garantía debía hacerse cargo de la condena indemnizatoria en los términos de los arts. 109 y 118 de la ley 17.418 con la extensión del seguro contratado incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenido en la presente sentencia. Y se impusieron las costas a la parte demandada vencida."
- Sobre la prueba y el nexo causal / factor de atribución:
"Entonces, si se recuerda lo que recién se dijo, -que estando el auto estacionado, Gil le dijo a su esposo que se bajara en el momento en que se acercaba la moto de López, que había visto acercarse a través del espejo retrovisor, para lo cual abrió inopinadamente la puerta delantera de su lado y obstruyó el paso de aquella, que terminó en el suelo. Es la versión que se impone. Porque, dadas las circunstancias y sin otros elementos de juicio fidedignos que abonen otra igualmente plausible, es la explicación más compatible con los hechos probados, acerca de cómo pudo ser que la motocicleta cayera cerca del Peugeot -de un modo aproximado al que registra el croquis policial
- sin dañarlo exteriormente, pero sí en la parte interior de la puerta del conductor: en los agravios no se atribuye esa huella a algún otro acontecimiento."
- Sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva y la responsabilidad del conductor/titular:
"Claro, la apelante diserta en torno al factor de atribución objetivo para convencer que no hubo riesgo creado relevante y subraya que el automóvil estaba estacionado y detenido. Sin embargo, cuando se habla de responsabilidad objetiva no todo finca en el riesgo de la cosa, sino que en ocasiones el riesgo no está tanto allí, sino en la actividad desarrollada, en la cual la cosa juega un papel principalísimo. O sea, en su utilización o empleo, que es tanto como decir en la forma en que fue puesta en condiciones de producir un daño... Es el concepto que aparece en el artículo 1757 del CCyC, cuando habla del riesgo y vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, o por las circunstancias de su realización."
- Sobre la presunción y cuantificación de gastos médicos y su rebaja:
"El artículo 1746 del CCyC, habilita presumir los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, que aparecen razonables en función de la índole de las lesiones o incapacidad acreditadas... De todos modos, en la especie, lesiones hubo y fueron tratadas. Y aunque la atención médica se obtuvo de un hospital público, eso no descarta la posibilidad de erogaciones complementarias que tal servicio no abastece. Con lo cual, la existencia del perjuicio puede tenerse por configurada (arts. 163.5 segundo párrafo, del cod. proc.). En lo que sí asiste razón al apelante es que el monto, casi equivalente a la reparación total de la discapacidad psicológica, es exagerado. Por ello, teniendo en cuenta lo que pudo derivarse en gastos adicionales con motivo de las lesiones físicas, leves, y aquellas últimas, parece razonable una suma de $ 300.000, por todo el concepto, a moneda actual (arg. 165 del cód. proc.)."
- Sobre la modalidad de actualización aplicada a otros rubros:
"La postura judicial que empezó a fijar las reparaciones a 'valores actuales', respaldada legislativamente en los arts. 1740 (reparación plena) y 772 (deudas de valor), fue avalada por la SCBA... si para la cuantificación del valor al momento del fallo de los daños psicológico' y moral, fue empleado un coeficiente derivado de la variación porcentual del salario mínimo vital y móvil, experimentada desde el momento del hecho hasta la sentencia, es uno de aquellos utilizado frecuentemente por esta cámara y contemplado dentro de los parámetros remanentes por la Suprema Corte... Sumado a que el apelante... no ha fundado concreta y razonadamente que su aplicación haya resignado conducir, en esta oportunidad, a un resultado atinado y sostenible..."
Decisión final incluida en el fallo:
"Rechazar el recurso articulado, salvo en lo que atañe al monto dispuesto para compensar las erogaciones presuntas por médicos, fármacos y transportes, que se fija en $ 300.000 a la fecha de este pronunciamiento. Con más los intereses previstos en el fallo, incuestionado en ese aspecto; con costas al apelante, fundamentalmente vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios."
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