HIGUERAS DANIEL OMAR C/ DALENA EDUARDO RUBÉN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos (lesiones o muerte). La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria corrigiendo los importes de la condena (gastos médicos $250.000; incapacidad $5.241.679,33; daño moral $5.000.000) y rechazó la aclaratoria respecto de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HIGUERAS DANIEL OMAR.
Demandado: DALENA EDUARDO RUBÉN y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones y/o muerte), con reparación por gastos médicos y traslados, incapacidad sobreviniente y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora para corregir errores materiales en la parte resolutiva y fijar los montos que integran la condena; se rechazó la aclaratoria en cuanto al pedido sobre la tasa de interés.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Sentado ello, le asiste razón al peticionante, dejando aclarado que por un error involuntario quedaron mal expresadas las sumas en la parte resolutoria en cuestión, razón por la cual se rectifica la resolución, dejando aclarado que en su parte pertinente debe leerse 'hacer lugar parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por el accionante debiendo en consecuencia elevarse las reparaciones de la siguiente forma: en concepto de gastos médicos y traslados a la suma de $250.000; en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de $5.241.679,33; y el daño moral a la suma de $5.000.000, todo ello con costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía vencidas (conf. art. 68 del C.P.C.C.).-'"
"En segundo término, pasando al planteo respecto de la tasa de interés aplicable desde la sentencia hasta el efectivo pago, no corresponde hacer lugar a lo solicitado, por cuanto, los argumentos expuestos al expresar agravios, y lo agregado en la aclaratoria, no expresan mas que una mera disconformidad con lo resuelto y no una crítica concreta y razonada suficiente para conmover los fundados argumentos esgrimidos en la sentencia en revisión."
Resolutivo final transcrito: "I.
- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de aclaratoria de fecha 13-7-2026, dejando aclarado: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de aclaratoria de fecha 13-7-2026, dejando aclarado que en su parte que en su parte pertinente debe leerse 'hacer lugar parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por el accionante debiendo en consecuencia elevarse las reparaciones de la siguiente forma: en concepto de gastos médicos y traslados a la suma de $250.000; en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de $5.241.679,33; y el daño moral a la suma de $5.000.000, todo ello con costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía vencidas (conf. art. 68 del C.P.C.C.).-' II.
- Rechazar la aclaratoria respecto del planteo de la tasa de interés por exceder el fin del recurso de aclaratoria."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Volta y Dr. Castro Durán) votaron en igual sentido. No consta disidencia.
Fechas y montos relevantes:
- Presentación de la aclaratoria: 13-7-2026.
- Gastos médicos y traslados: $250.000.
- Incapacidad sobreviniente: $5.241.679,33.
- Daño moral: $5.000.000.
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