Logo

GENTILE LUIS MARIA C/ FERNANDEZ ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por la colisión entre su camioneta y un tractor que se incorporó a la Ruta Provincial N°30. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados a pagar $1.074.000 por reparación y $200.000 por privación de uso, con costas a los demandados.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Incorporacion a la via Prueba pericial mecanica Testimonio presencial Reparacion vehicular $1.074.000 Privacion de uso $200.000 Desvalorizacion venal rechazada Costas a los demandados Ruta provincial n?30.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis María Gentile. Demandado: Roberto Eduardo Fernández y Tomás Busso. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la colisión ocurrida el 3/12/2019 entre la camioneta del actor y un tractor de propiedad de Fernández conducido por Busso; reclamos por costo de reparación, privación de uso y desvalorización venal. Decisión: Se receptó la apelación interpuesta por Gentile, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y se condenó solidariamente a los demandados a pagar $1.074.000 por costo de reparación (con intereses) y $200.000 por privación de uso (con intereses). Se rechazó el reclamo por desvalorización venal. Se impusieron las costas de ambas instancias a los demandados, salvo las de la reclamación por desvalorización que quedaron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Partiendo de este indiscutida plataforma fáctica, mediante la valoración conjunta de la declaración testimonial de Walter Falabella y el dictamen del perito ingeniero mecánico Hernán Francisco Vilaseca, tengo por acreditado que el tractor ingresó sorpresivamente a la ruta antes del impacto, interponiéndose en la linea de marcha de la camioneta (arts. 384, 456 y 474 CPC)." El testigo declaró: "...no me acuerdo que hora exacta era, 3 o 4 de la tarde, más o menos, vendría a unos trescientos metros atrás o cuatrocientos, venía de Chivilcoy para Chacabuco, vi el golpe de la camioneta, lo que no sé bien, es si el tractor salía de la calle o iba por la banquina y buscó a subir... vi que subió, pero no sé si subió de la banquina o de una calle..." (ver audiencia video grabada de fecha 3/4/2025). El perito Vilaseca expuso que "Con base en las imágenes de los daños y la denuncia presentada ante el seguro en el expediente, se puede concluir que el vehículo Dodge D100 modelo 1974 estaba transitando por la Ruta 30. Al llegar al kilómetro 230, embiste sobre la parte trasera del tractor Massey Ferguson, que se había incorporado a la carretera momentos antes del accidente. La colisión se produjo aproximadamente a las 16:05hs, lo que indica presencia de luz natural al momento del impacto. Esta secuencia es coincidente con lo relatado en la demanda." (ver presentación de fecha 22/10/2024, resp. al punto 5, el entrecomillado encierra copia textual). "En conclusión, considero que los legitimados pasivos han fracasado en su intento de acreditar la fractura del nexo causal entre los daños y el riesgo emergente del tractor (art. 1729 CCyC)." Sobre monto de reparación: "Con este dictamen, del que no encuentro motivos válidos para apartarme, por estar fundado en los principios propios de la incumbencia profesional del experto (arts. 384 y 474 CPCC), ha quedado acreditado el costo de reparación de la camioneta, por lo que la indemnización correspondiente queda determinada en la suma de $ 1.074.000, a valores vigentes al 22/10/2024, fecha de presentación del dictamen (arts. 1737 y 1738 CCyC)." Sobre privación de uso: "A la luz de estas pautas, estimo el tiempo total de indisponibilidad de la camioneta en diez días; y partiendo del mismo, fijo prudencialmente la indemnización correspondiente a este rubro, en la suma de $ 200.000, a valores vigentes a la fecha de emisión de la presente sentencia (arts. 165 CPCC; 1737 y 1738 CCyC)." Rechazo desvalorización: "realizando las reparaciones detalladas en la respuesta 7, el vehículo no sufrirá disminución de su valor" (ver resp. 10); por lo que el daño no quedó probado, y tal omisión, excluye cualquier indemnización (art. 375 CPC; 7 CCyC; y 499 CC).
- Votos: Ambos jueces (Dr. Castro Durán y Dr. Volta) votaron en igual sentido; la sentencia se resolvió por mayoría (votos coincidentes).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar