L., N. E. C/ L., R. A. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Acción de reclamación de filiación por reconocimiento tardío de identidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró abstracta la acción tras el reconocimiento extrajudicial del demandado y mantuvo la imposición de costas por el orden causado, por estimar inexistente obrar reticente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L., N. E. C.
Demandado: L., R. A. S.
Objeto: Reclamación de filiación y reconocimiento de la identidad biológica.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la acción abstracta por reconocimiento del demandado y fijó las costas por el orden causado. No se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"En la sentencia dictada en fecha 11/05/2026 el Sr. Juez de grado tomando en consideración el reconocimiento formulado por el demandado, consideró que la acción por filiación se torno abstracta."
"Que contrariamente a lo sostenido por la accionante recurrente, no existe ningún elemento en autos del que surja que el demandado haya tenido una actitud reticente respecto del reconocimiento de la aquí accionante, que amerite la imposición de costas a su exclusivo cargo, debiendo confirmarse la imposición de costas por el orden causado (doctr. art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
"Atento el resultado arribado al tratar la cuestión anterior, preceptos legales citados y en cuanto ha sido materia de recurso: -artículo 168 de la Constitución Provincial-, estimo que CORRESPONDE: DESESTIMAR el recurso de apelación en tratamiento, y consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia en revisión en cuanto fuera materia de recurso, sin costas de Alzada al no haber mediado oposición (conf. arts. 68 del C.P.C.C.)."
Además, se consignan hechos procesales y fechas relevantes: el demandado acordó someterse a estudio de ADN en primera presentación (19/09/2025) y asistió a la extracción de muestras el 01/10/2025; informe pericial presentado el 18/11/2025; audiencia ante consejero de familia el 11/12/2025; reconocimiento extrajudicial y ante el Registro Civil informado por la actora el 18/02/2026, con reconocimiento efectuado el 16/12/2025.
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