SANCHEZ ROBERTO DAVID C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por cumplimiento contractual contra una aseguradora por sustracción de vehículo y reclamo de reposición y daño moral. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por entender acreditada la suspensión de la póliza por falta de pago y declaró que el art. 56 L. 17.418 no rehabilita cobertura inexistente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto David Sánchez.
Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Cumplimiento contractual por sustracción del vehículo asegurado (Chrysler Stratus LE dominio BTQ-381) ocurrido el 25/10/2022; se reclamó reposición del vehículo y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la aseguradora, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda por incumplimiento contractual. Se impusieron las costas de ambas instancias al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2.
- Suspensión de la cobertura por falta de pago:
La cuestión sustancial consiste en determinar si, al tiempo de producirse el siniestro, la póliza se encontraba vigente o si su cobertura estaba suspendida por falta de pago de la prima.
... A ello se suma que, conforme surge de la pericia contable (agregada digitalmente en fecha 02/06/2025), la póliza 4:10512812 sobre el dominio del vehículo BTQ381, con vigencia desde el 03/01/2022 a 03/01/2023 suscripta por el actor señor Roberto David Sánchez, incorporaba una cláusula de cobranza según la cual, vencido cualquiera de los plazos de pago exigibles sin que se hubiera producido su cancelación, la cobertura quedaba automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial (v. Artículo 2, primer párrafo, de la Póliza referida).
Esa previsión debe ser interpretada de acuerdo con los arts. 957, 959, 961 y 1061 del Código Civil y Comercial. El contrato válidamente celebrado obliga a las partes, debe ejecutarse de buena fe y sus cláusulas han de ser comprendidas de acuerdo con su sentido literal, el contexto general de la contratación y la finalidad económica perseguida.
La suspensión prevista en la póliza no se presenta como una sanción impuesta discrecionalmente por la aseguradora con posterioridad al siniestro, sino como una consecuencia contractual y legal de la mora en el pago de la prima. Su operatividad no dependía, por lo tanto, de una comunicación constitutiva posterior, pues se producía automáticamente por el vencimiento de la cuota impaga."
"3.
- Aplicación del art. 56 de la Ley de Seguros:
El art. 56 de la Ley 17.418 impone al asegurador el deber de pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información prevista en el art. 46 y establece que su omisión importa aceptación.
Sin embargo, la aceptación tácita contemplada por esa disposición no puede ser examinada de manera aislada del estado contractual existente al momento del siniestro.
...
En otros términos, el silencio previsto por el art. 56 puede impedir que la aseguradora invoque tardíamente determinadas defensas vinculadas con un siniestro comprendido en el contrato, pero no resulta suficiente para generar una obligación indemnizatoria respecto de un hecho ocurrido durante un período en el que la garantía estaba suspendida en los términos del art. 31."
"7.
- En conclusión, la prueba producida demuestra que la cuota vencida el 3 de octubre de 2022 no fue abonada y que, al tiempo del robo denunciado el 25 de octubre de 2022, la cobertura se encontraba suspendida conforme a la cláusula contractual y al art. 31 de la Ley 17.418.
La falta de acreditación de la recepción de la carta documento por la cual se comunicó el rechazo del siniestro no altera esa conclusión, pues tal comunicación no era constitutiva de la suspensión ni podía rehabilitar retroactivamente la póliza.
Así, y toda vez que el art. 56 de la Ley 17.418 no resulta aplicable con el alcance atribuido en la sentencia, ya que su aceptación tácita no permite crear una cobertura inexistente al tiempo del siniestro ni neutralizar los efectos de la mora anterior del asegurado, los agravios de la demandada deben prosperar y corresponde revocar la sentencia apelada, rechazando la demanda por cumplimiento contractual promovida por Roberto David Sánchez contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada."
- Votos: fallo por mayoría; los Dres. Henricot y Bentancur votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: