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MONTANI ANA CLARA C/ EIDICO SA S/ RECLAMO C/ ACTOS DE PARTICULARES (SUMARIO) S/ INCIDENTE DE MEDIDA PARA MEJOR PROVEER

Los actores (adquirentes en Estancia Smithfield) solicitaron medida cautelar para impedir el cobro como expensas ordinarias de obras en la planta de tratamiento de efluentes. La Cámara confirmó la resolución interlocutoria de grado y desestimó el recurso del incidente por no haberse acreditado incumplimiento de la cautelar ni gastos claramente extraordinarios.

Incidente Medidas cautelares Expensas comunes Planta de tratamiento de efluentes Pericia contable Incumplimiento de medida precautoria Astreintes Estancia smithfield Ldc (relacion de consumo alegada) Administracion de consorcio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Montani Ana Clara y otros adquirentes de derechos sobre lotes del barrio privado Estancia Smithfield de Zárate. Demandado: Eidico S.A., Consorcio Estancia Smithfield, Eidico Cardón S.A., Eidicoop S.A., Fideicomiso Estancia Smithfield, URBIS, Eidico Markets S.A. Objeto: Medidas cautelares y principal: que la administración se abstenga de reclamar y cobrar como expensas ordinarias montos destinados a una obra de mejora y renovación de la planta de tratamiento de efluentes; convocatoria de asamblea judicial; cambio de administración; rendición de cuentas y eventual indemnización por daños y perjuicios (daño moral, material, punitivo, multas LDC). Decisión: Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución interlocutoria que concluyó que no hubo incumplimiento de la medida cautelar del 11/04/2024 y que no correspondía imponer astreintes ni daño punitivo. Costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Descripción inicial de la pretensión cautelar y resolución de 11/04/24: "1
- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores peticionantes en fecha 21/2/2024 Punto 1 (arg. art. 195, sigs. y conc. del CPCC), ordenando a las empresas demandadas que se abstengan de reclamar y cobrar las sumas que fueron liquidadas en concepto de 'expensas extraordinarias' (inclusiva de los gastos destinados a una 'obra de mejora y renovación de la planta de tratamiento'), así como los importes correspondientes a intereses por falta de pago devengados con relación a dicho concepto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones." 2) Fundamentos del a quo tras la pericia y su conclusión: "Así las cosas, considerando los puntos contrapuestos de las partes y lo dictaminado por la experta, adelanto mi postura en tanto las demandadas no han incumplido la manda judicial de fecha 11/04/2024 ... si bien se han realizado tareas que exceden el mero mantenimiento, considero que las mismas se llevaron a cabo con la finalidad e intención de que la planta existente cumpla su función de tratar los efluentes vertidos por todo un barrio, que se ha ido incrementando en su población. En tal lineamiento, no considero que las tareas realizadas y que fueran cobradas como tareas ordinarias -sean en realidad extraordinarias-, si no más bien complementarias y necesarias para -como ya indiqué-, el correcto funcionamiento de dicha planta y el adecuado tratamiento de efluentes." 3) Valoración de la pericia y conclusión de la Cámara: "Al elaborar el informe, la perito detalla las facturas cobradas a Ambientech en el anexo VI de su informe, estimando que hubo tareas no habituales que excedían el mantenimiento, pero dejó claramente expuesto que arribó a esa conclusión como una interpretación propia y no derivada en forma nítida de la documentación aportada... del cuadro que detalla tales pagos, surgen términos como provisión, reparación, traslado, recambio, vaciado, limpieza, adecuación, entre otras similares, que dan cuenta prima facie de gastos ordinarios relacionados con el mantenimiento de la planta, no habiendo otros elementos para afirmar que se incluyeron en ellos gastos de naturaleza extraordinaria... En conclusión, el presente incidente no arroja de manera contundente que las accionadas pretendieran hacer pasar como ordinarios gastos extraordinarios y por ello, la medida cautelar dictada el 11/04/24 no surge claramente incumplida. En razón de ello, las astreintes y el daño punitivo solicitados resultan improcedentes." 4) Resolución final de la Cámara: "Desestimar el recurso interpuesto, con costas en el orden causado por los fundamentos vertidos (Art. 68 2do párrafo CPCC)." (Ningún voto disidente relevante; los tres jueces coincidieron en el mismo sentido.)

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