VALIANTI ALEJANDRA SOLEDAD C/ INSAURRALDE ANDRÉS DAVID S/ ALIMENTOS
La actora demandó alimentos para su hijo menor, reclamando cuota alimentaria. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado y redujo la cuota alimentaria a un Salario Mínimo Vital y Móvil por considerar que la fijada en primera instancia resultaba desajustada a la potencialidad económica del progenitor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandra Soledad Valianti, en representación de su hijo menor Bautista David Insaurralde.
Demandado: Andrés David Insaurralde.
Objeto: Determinación de cuota alimentaria a favor del menor Bautista; originalmente también se solicitaba cuota para Gonzalo Andrés Insaurralde (mayor de edad al momento de la sentencia de primera instancia).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el alimentante, reduciendo la cuota alimentaria fijada en primera instancia a la suma equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Se impusieron las costas de Alzada por el orden causado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que en la sentencia dictada en fecha 20/04/2026 la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda de alimentos incoada por la Sra. Alejandra Soledad Valianti en representación de su hijo menor de edad, Bautista David Insaurralde, condenando al progenitor, Sr. Andrés David Insaurralde a abonar la suma equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en concepto de cuota alimentaria definitiva, desde la fecha de la interposición de la demanda."
"En cuanto al caudal económico de los progenitores es dable señalar que del informe socio-ambiental presentado en fecha 13/08/2025 por la perito Trabajadora Social Lic. Ana Laura Vazquez, surge que la accionante por su labor como docente percibía un ingreso mensual que rondaba la suma de $1.200.000 mientras que el demandado percibía un ingreso mensual cercano a la suma de $900.000, lo que es corroborado por los recibos de sueldos acompañados en el conteste de demanda, y ratificados por el empleador en el informe presentado en fecha 18/08/2025."
"Llegado a este punto es dable señalar que si bien asiste razón a la sentenciante de grado en cuanto señala que el nacimiento de nuevos hijos del progenitor no justifica por sí sola la reducción de la cuota alimentaria preexistente, considero que la cuota fijada en el decisorio en revisión resulta desajustada a la potencialidad económica del accionado por lo que habré de propiciar su reducción a un Salario Mínimo Vital y Móvil (conf. art, 659 del C.C.C.)."
"I.
- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación en tratamiento, y consecuentemente REDUCIR la cuota alimentaria fijada a un Salario Mínimo Vital y Móvil, con costas de Alzada por el orden causado (conf. arts. 658 y ccdtes. del C.C.C., y arts. 68, 71 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
- Montos / fechas relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 20/04/2026 (fijó cuota de 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles).
- Ingresos declarados: actora ~ $1.200.000 mensuales; demandado ~ $900.000 mensuales (según informe socio-ambiental de 13/08/2025 y documentación de empleador de 18/08/2025).
- Apelación interpuesta: 24/04/2026; fundamentada el 14/05/2026.
- Resolución de Cámara: acuerdo y sentencia de fecha consignada en el auto (registro ac. 3975 S.C.B.A.), que redujo la cuota a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
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