RUSSO JAVIER OSCAR ANDRES C/ PALOMEQUE SANTIAGO EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por colisión en intersección. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que la imprudencia del actor al cruzar sin respetar la prioridad de paso interrumpió el nexo causal y eximió de responsabilidad a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Oscar Andrés Russo.
Demandado: Santiago Ezequiel Palomeque; Leandro Timoteo Palomeque; Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 10/06/2022 en Los Toldos por colisión entre ciclomotor del actor y un Peugeot Partner conducido por el demandado.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, con costas de alzada a cargo del recurrente; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la sentencia dictada en fecha 6/04/2026 la Sra. Jueza de grado rechazó la pretensión de daños y perjuicios incoada por el Sr. Javier Oscar Andrés Russo contra el Sr. Santiago Ezequiel Palomeque, el Sr. Leandro Timoteo Palomeque y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA, con costas a cargo de la accionante vencida."
"Que a partir de la prioridad de paso que le asistía al demandado, la sentenciante de grado tuvo por acreditado que el obrar imprudente del accionante, quien intentara el cruce sin prioridad se erigió en la única causa jurídicamente relevante de la colisión interrumpiendo todo nexo causal entre los daños sufridos y el riesgo o vicio del vehículo del demandado."
Del relato actoral: "...al aproximarme a la intersección con calle Rawson, observo que por dicha arteria se aproximaba un automotor marca Peugeot Partner Dominio FQL-654, el cual se encontraba a no menos de 30 metros del cruce, el cual en principio disminuye su velocidad como para darme paso empero, de manera imprevista y sin aviso ni explicación alguna, acelera violentamente pretendiendo adelantarse al dicente todo ello cuando mi ciclomotor ya había ingresado a la intersección y me encontraba en pleno cruce. El poder de aceleración del automotor conducido por el demandado Palomeque ocasiono que en escasos segundos se convirtiera en un bólido que se dirigía hacia el dicente de manera inexorable, lo cual me dejo con escasas posibilidades de reacción atinando solo a realizar una maniobra de esquive, la cual a la postre resultó infructuosa ya que lamentablemente, se produjo una colisión entre ambos vehículos...." (sic demanda actoral).
"El perito ingeniero Lisei en forma categórica dictaminara que 'no es posible calcular las velocidades de circulación de los móviles con los elementos disponibles en la causa' (sic. R 1 del informe presentado en fecha 19/09/2025), conclusión que no fuera objetada por ninguna de las partes."
"Que por las razones hasta aquí expuestas me llevan a coincidir con la sentenciante de grado en cuanto consideró que le obrar imperito del accionante quien intentara el cruce de la intersección sin respetar la prioridad de paso que le asistía al demandado, se erigió en la única causa jurídicamente relevante de la colisión, interrumpiendo todo nexo causal entre el riesgo o vicio del vehículo conducido por el demandado y los perjuicios sufridos por el propio accionante (conf. arts. 375, 384 y cdddtes. del C.P.C.C., 1.729 y ccdtes. del C.C.C.)."
Voto y resolución final: "DESESTIMAR el recurso de apelación en tratamiento, y consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia en revisión en cuanto fuera materia de recurso, con costas de Alzada a cargo del recurrente vencido... DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad."
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