RODRIGUEZ HORACIO RAÚL C/ NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por incumplimiento de contrato de seguro por daños en su automóvil, incluyendo gastos de reparación, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la condena por responsabilidad, las indemnizaciones fijadas (gastos $675.300; privación de uso $210.000; daño moral $600.000) y la imposición de daño punitivo (15 canastas básicas).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Raúl Rodríguez.
Demandado: Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por incumplimiento contractual del seguro (gastos de reparación del vehículo, privación de uso, daño moral) y aplicación de daño punitivo; actualización de montos, y declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor; se condenó a la aseguradora a pagar $675.300 por reparación, $210.000 por privación de uso, $600.000 por daño moral, y una sanción equivalente a 15 canastas básicas totales para el hogar (INDEC) por daño punitivo; se ordenó actualización por CER e IPC y aplicación de interés del 6% anual; se actualizó límite de cobertura mediante CER e IPC (sin intereses) desde la fecha del hecho hasta el pago; costas de alzada a la apelante; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con citas textuales):
"De las consultas a negocios del ramo y a la tabla de valores actuales de la Asociación de Ingenieros en Investigación de Accidentes, surge que, a la fecha de elaboración de este informe, la reparación reclamada se ubica en torno a los $ 675.300, considerando repuestos y mano de obra" (dictamen perito ing. mecánico Juan Ignacio Tizi, resp. al punto I.4).
"La hermenéutica más favorable al consumidor accionante, es que la demandada, mediante la contratación del seguro bajo análisis asumió, entre otras, la obligación de indemnizar el daño causado al automóvil asegurado, sin ningún tipo de límites no establecidos, pretendidamente justificados en deterioros previamente reparados." (fundamento sobre aplicabilidad ley 24.240 y CCyC).
"Del texto del artículo 52 bis de la ley 24.240 (según ley 26.361) se desprende un único requisito para la procedencia del daño punitivo, que es el incumplimiento del proveedor de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor. En dicha norma no se hace referencia alguna a la conducta de los proveedores, ni se exigen valoraciones subjetivas... Solo dispone que procede cuando se incumplen obligaciones legales o contractuales..." (fundamento sobre daño punitivo).
"La prolongación en el tiempo de la ya mentada disociación entre las tasas de interés y el proceso inflacionario, me llevan al convencimiento de que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, sigue siendo necesaria en este caso, a fin de garantizar el derecho de propiedad del accionante, preservando el valor de los créditos indemnizatorios que le fueron reconocidos en este proceso (arts. 17 y 28 Const. Nac.)." (fundamento sobre inconstitucionalidad y actualización por CER e IPC).
(Se consignan como relevantes los fundamentos que sostienen la confirmación de la responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento contractual, la valoración del peritaje que avaló el monto de reparación, la procedencia y cuantificación del daño punitivo conforme art. 52 bis ley 24.240, y la declaración/uso práctico de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 para fijar mecanismo de actualización.)
- Votos: Sentencia unánime; votos del Dr. Castro Durán y del Dr. Volta en igual sentido. Primer instante por la Dra. María Fabiana Patiño (sentencia apelada).
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