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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 -MORENO - GENERAL RODRIGUEZ- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 -MORON-

Incidente de competencia por la ubicación territorial del hecho investigado entre órganos de Moreno General Rodríguez y Morón. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°4 de Morón por entender que el delito tuvo su principio de ejecución en esa demarcación, aplicando el art. 29 del C.P.P. y criterios de mejor y más pronta administración de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías N°3 de Moreno General Rodríguez, que declinó su competencia y remitió las actuaciones al fuero de Morón. Demandado: Juzgado de Garantías N°4 de Morón, que rechazó la competencia por prematura. Objeto: Determinación de la competencia territorial para entender en las IPP N° 1900-33232-25 y 1000-006579-26/00. Decisión: La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°4 de Morón para continuar con la investigación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Titular del Juzgado de Garantías N° 3 de Moreno General Rodriguez declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones, por considerar que la competencia territorial correspondía a los órganos jurisdiccionales del Departamento Judicial Morón, en atención a que el evento denunciado habría acaecido en dicha jurisdicción." "Remitidas las actuaciones, el Titular del Juzgado de Garantías N° 4 de Morón, rechazó la competencia atribuida, por considerar que la misma es prematura." "La señora Fiscal de Casación, Daniela E. Bersi, expresó que lleva razón el magistrado que declina la competencia, pues el delito investigado ha tenido su principio de ejecución en la localidad de Morón, ámbito territorial del Departamento Judicial Morón, y por expresa aplicación del art. 29 del C.P.P, corresponde a este último continuar con la investigación." "Entiendo que en esta causa debe seguir entendiendo el Magistrado a cargo del Juzgado de Morón. Para ello tengo en consideración la regla general de competencia establecida en el art. 29 del ordenamiento ritual que dispone que intervendrán los órganos del Departamento Judicial donde se hubiere cometido el delito. En el caso, se ha alcanzado un grado de conocimiento suficiente como para situar la comisión del hecho materia de investigación en dicha demarcación territorial." "En ese contexto, debe declararse competente al Juzgado de Garantías N°4 de Morón para seguir entendiendo estas actuaciones que suscitaran la presente incidencia, considerando esta solución como la más ajustada a los principios de mejor y más pronta administración de justicia, apreciados por el legislador para la resolución de cuestiones de competencia (artículos 20, 29, 33 penúltimo párrafo, 35 y ccdtes. del C.P.P.)."
- Resolución concreta: "DECLARAR COMPETENTE al Juzgado de Garantías N°4 de Morón, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Artículos 20, 29, 33 penúltimo párrafo, 35 y ccdtes. del C.P.P. Regístrese, notifíquese y remítase al órgano de intervención, con comunicación a su par de Moreno General Rodriguez."

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