Logo

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 -SAN MARTIN- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 -SAN ISIDRO-

Incidente de competencia entre juzgados por la IPP N° 15-01-41584-25 para determinar órgano competente. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°1 de San Martín al considerar prematura la declinatoria y que los elementos no permiten discernir aún el órgano definitivo.

Incidente de competencia Juzgado de garantias Declinatoria prematura Prevencion Ipp 15-01-41584-25 San martin San isidro Atribucion de competencia Fiscalia de casacion Arts. 20 29 35 cpp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías N°1 de San Martín. Demandado: Juzgado de Garantías N°4 de San Isidro. Objeto: Controversia de competencia para entender en la IPP N° 15-01-41584-25; el Juzgado de San Martín declinó en favor de San Isidro y éste rechazó la competencia atribuida por considerar la declinatoria prematura. Decisión: La Cámara declaró competente para seguir entendiendo en las actuaciones al Juzgado de Garantías N°1 de San Martín, entendiendo que la declinatoria fue prematura y que no existen elementos suficientes y certeros para determinar el órgano competente en esta etapa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1) De las actuaciones surge que en primer término el Juzgado de Garantías N°1 de San Martín declinó su competencia para entender en la IPP N° 15-01-41584-25 en favor del Juzgado de Garantías N°4 de San Isidro, en la que este último no aceptó la competencia atribuida por su par de San Martín, al considerar que no se encuentran establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que se pretende investigar, por lo que concluyó que la declinatoria resultó prematura. 2) A su turno, el titular del Juzgado de Garantías N°1 de San Martín no aceptó la competencia que fuera declinada en la presente, considerando que se encuentran elementos suficientes para remitir los actuados al órgano con sede en San Isidro. 3) Recibido el incidente en esta Sede, la Fiscal de Casación Daniela E. Bersi, expresó que el planteo de competencia efectuado en autos debe considerarse prematuro. 4) Considero -al igual que la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia Casatoria
- que corresponde atribuir competencia al juez que ha prevenido, toda vez que los elementos traídos no son suficientes ni certeros para discernir cuál será el órgano competente para entender en estos actuados. Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, considero que una vez profundizada la investigación y colectadas las pruebas suficientes el magistrado remitente podrá volver a plantear la respectiva contienda."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar