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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN N° 3 DE MORON Y EL JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN N° 1 DE MORENO GENERAL RODRIGUEZ

Incidente de competencia entre Juzgados por conexidad subjetiva de dos I.P.P.; la Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías del Joven N°1 de Moreno General Rodríguez. La Cámara resolvió que, por la vinculación y la comisión anterior del hecho en la causa tramitada en Moreno, debe intervenir el juez que conoció el primer ilícito, conforme a las reglas de conexidad del C.P.P.

Incidente de competencia Conexidad subjetiva Juzgado de garantias del joven Declinatoria Ipp n?10-01-8357-25 Causa n?19-00-20929-25 Administracion de justicia Articulos 20 29 32 33 35 c.p.p. Fiscal de casacion daniela e. bersi Competencia judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Juzgado de Garantías del Joven N°3 de Morón (declinante que remitió actuaciones). Demandado: El Juzgado de Garantías del Joven N°1 de Moreno General Rodríguez (reclamado, que rechazó la competencia atribuida). Objeto: Resolución del incidente de competencia entre ambos Juzgados respecto de la IPP N°10-01-8357-25 y la causa N°19-00-20929-25, por delitos de igual gravedad y conexidad subjetiva. Decisión: Se declaró competente al Juzgado de Garantías del Joven N°1 de Moreno General Rodríguez para seguir entendiendo en las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Titular del Juzgado de Garantías del Joven N°3 de Morón declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones, ello en atención a que al imputado de la presente se le endilga un delito de igual gravedad, conexidad subjetiva, cometido anteriormente en I.P.P N°19-00-20929-25 en tramite por ante el Departamento judicial Moreno General Rodriguez." "Remitidas las actuaciones, el Titular del Juzgado de Garantías del Joven N°1 de Moreno General Rodriguez rechazó la competencia atribuida, por no compartir el criterio vertido por su par declinante." "La señora Fiscal de Casación, Daniela E. Bersi, expresó que lleva razón el magistrado que declina la competencia, toda vez que surge clara la competencia del Juzgado de Garantías del Joven N°1 de Moreno General Rodriguez, ello por las reglas de conexidad subjetiva que el Código de rito trae." "Entiendo que en esta causa debe seguir entendiendo el Magistrado a cargo del Juzgado de Moreno General Rodriguez. Para ello, en razón del vínculo que existe entre ambas causas, delitos de igual gravedad endilgados a uno de los imputados, debe llevar adelante el juez que intervino en el primero de los ilícitos. En este contexto, debe declararse competente al Juzgado de Garantías del Joven Nº1 de Moreno General Rodriguez para seguir entendiendo estas actuaciones que suscitaran la presente incidencia, considerando esta situación como la más ajustada a los principios de mejor y más pronta administración de justicia, apreciados por el legislador para la resolución de cuestiones de competencia (artículos 20, 29, 32 inc. 3, 33 inc. 2, 35 y ccdtes. del CPP)."
- Resolución formal: "DECLARAR COMPETENTE al Juzgado de Garantías del Joven N°1 de Moreno Genral Rodriguez, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Artículos 20, 29, 32 inc. 3, 33 inc. 2, 35 y ccdtes. del C.P.P."

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