INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 3 -LA PLATA- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 2 LOMAS DE ZAMORA (ESTEBAN ECHEVERRÍA)
Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por la instrucción de la IPP N° 06-00-5139-26. La Cámara declaró competente para seguir interviniendo al Juzgado de Garantías N°2 de Lomas de Zamora (Esteban Echeverría), por entender que dicho órgano es el competente frente a la investigación por hurto del vehículo secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado de Garantías N°3 de La Plata y Juzgado de Garantías N°2 de Lomas de Zamora, en conflicto por competencia.
Demandado: Se plantea el incidente entre ambos Juzgados; la cuestión es qué órgano debe continuar con la investigación.
Objeto: Determinación de la competencia para entender en la IPP N° 06-00-5139-26, relativa a hechos relacionados con el hurto de un vehículo secuestrado.
Decisión: La Cámara declaró competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones al Juzgado de Garantías N°2 de Lomas de Zamora (Esteban Echeverría) y ordenó remitirle los actuados, con la notificación al Juzgado de Garantías N°3 de La Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) De las actuaciones surge que en primer término el Juzgado de Garantías N°3 de La Plata declinó su competencia para entender en la IPP N° 06-00-5139-26 en favor del Juzgado de Garantías N°2 de Lomas de Zamora, en la que este último no aceptó la competencia atribuida por su par de La Plata, al considerar que no se encuentran establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que se pretende investigar, por lo que concluyó que la declinatoria resultó prematura."
"2) A su turno, el titular del Juzgado de Garantías N°3 de La Plata no aceptó la competencia que fuera declinada en la presente, considerando que se encuentran elementos suficientes para remitir los actuados al órgano con sede en Esteban Echeverria."
"4) Considero que debe seguir interviniendo el Titular del Juzgado de Garantías de Esteban Echeverria, en virtud de ser quien entiende en el hurto del vehículo secuestrado oportunamente, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de la investigación."
"DECLARAR COMPETENTE para seguir entendiendo en las presentes actuaciones al Juzgado de Garantías N°2 de Esteban Echeverria. Rigen los arts. 20, 29, 35 inc. 1 y ccdtes. del CPP. Regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado de Garantías N°2 de Esteban Echeverria, encomendándole la notificación de su par de La Plata."
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