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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Los imputados impugnaron por casación la imposición de decomiso y la condena acordada en juicio abreviado por un robo agravado con armas y efracción. La Cámara rechazó el recurso por considerarlo carente de interés y admisibilidad respecto de bienes atribuidos a terceros y sostuvo que el decomiso previsto por el art. 23 CP es indisponible en el marco del acuerdo abreviado.

Recurso de casacion Juicio abreviado Robo agravado (arma Efraccion Escalamiento Lugar poblado y en banda) Decomiso (art. 23 cp) Interes procesal / legitimacion Pruebas: filmaciones y pericia telefonica Restitucion de bienes Rechazo del recurso Honorarios de defensor Sala v tribunal de casacion penal (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular, patrocinada por Daniel Alejandro Pagnotta, en representación de Agustín Valentín Benítez y Alejandro Emanuel Oliva, interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada en un juicio abreviado. Demandado: Fiscalía de Casación/Ministerio Público Fiscal en su rol de fiscalía. Objeto: Se solicitó la casación de la sentencia condenatoria y, especialmente, la restitución de bienes decomisados (dos rodados, un teléfono iPhone 15plus, varias cadenas y un anillo) que la defensa adujo eran propiedad de terceros o adquiridos con anterioridad al hecho. Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación, con costas, y reguló los honorarios del defensor por la etapa recursiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción selecta de párrafos relevantes y citas textuales): I. Descripción de la materialidad del hecho (hecho probado): ".El día 2 de marzo de 2024, entre las 03:30 y 04:15 horas, al menos cinco personas de género masculino, dos de ellas identificadas como Alejandro Emanuel Oliva y Agustín Valentín Benítez y los restantes no identificados y prófugos a la fecha, co-actuando al efecto entre sí y previo acuerdo de voluntades, arribaron al domicilio sito en [.] de la localidad de 9 de Abril, partido de Esteban Echeverría -lugar éste poblado
- a bordo de los rodados marca Nissan Versa color blanco dominio AE674RW
- conducido éste por el nombrado Oliva
- y Volkswagen Bora color negro dominio LZQ-997 -del cual resulta ser autorizado a conducir el mentado Benítez-, ingresando tres de ellos a la vivienda mencionada previo escalar la pared medianera y romper la reja de la ventana de la planta alta, donde tras maniatar a las víctimas Juan Viviano Sosa y Andrés Sosa y efectuarle golpes de puño y patadas, mediante la utilización e intimidación con armas blancas, cuchillos, les realizaron cortes en los dedos de sus pies, y se apoderaron ilegítimamente de U$3.000 (dólares estadounidenses tres mil), $460.000 (pesos cuatrocientos sesenta mil), dos juegos de cubiertos -uno de ellos de plata y el restante de acero inoxidable con mango color blanco marca Tramontina y un teléfono celular marca Samsung Galaxy A02 color blanco, dándose posteriormente a la fuga a bordo de los rodados antes mencionados." IV. Sobre la procedencia del recurso y del decomiso: "Como primera medida, si los nombrados resultan ser terceros, entonces, se desprende de lo sostenido que los imputados no resultan ser propietario de tales objetos, por lo que nada tienen para reclamar, careciendo de interés directo en el objeto del recurso -conforme art. 421 tercer párrafo del CPP-." "Una de las víctimas -Andrés Sosa
- relató cómo fue sorprendido esa noche... describió ciertos aspectos de la modalidad comisiva que denotan el uso de telefonía celular, por cuanto dijo que uno de los sujetos -el que llevaba barbijo-, habló varias veces por teléfono con otra persona en el exterior de la vivienda." "De aquella experticia surgió lo siguiente: '.el día del hecho, a las 04:00 hs. (dentro de la franja horaria que se comete el ilícito) desde el celular de la concubina de ALEJANDRO OLIVA (la Srta. Dalma Geiszer), abonado registrado como N° 11-2-326-4662 emerge comunicación con el nombrado Oliva, en donde le pregunta si estaba todo bien, y aquel le responde que: 'si, que estaban en eso', ello como se podrá observar en clara alusión a la perpetración del evento criminoso [.].'" "En cuanto al decomiso de los bienes... el decomiso de los bienes previsto en el artículo 23 del Código Penal constituye uno de esos tópicos excluidos de la capacidad de pacto. Dado que la pérdida de los instrumentos o efectos del delito no es una materia disponible para la negociación entre las partes, esta medida no se encuadra dentro de las cuestiones penales que el acuerdo puede predeterminar. Al ser un imperativo legal, su aplicación no queda supeditada a la conformidad de los celebrantes." "Por estas razones, entiendo que corresponde rechazar el recurso de casación deducido, con costas; y regular los honorarios profesionales del Sr. defensor particular Daniel Alejandro Pagnotta..."
- Votos: El voto del juez Bouchoux contiene la fundamentación principal; el juez Violini adhiere "en igual sentido y por sus mismos fundamentos". La resolución fue unánime.

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