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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Lucero apeló en casación la condena por tentativa de homicidio y la constitucionalidad del sistema de votación del juicio por jurados. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la validez del art. 371 quater del CPP y la individualización de la pena, considerando que la mayoría de diez votos no vulnera la Constitución ni la presunción de inocencia.

Juicio por jurados Mayoria especial Art. 371 quater cpp Presuncion de inocencia Tentativa de homicidio Dosimetria de la pena Art. 44 cp Casacion penal Extemporaneidad de agravios Regimen abierto (art. 122 ley 12.256)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Maximiliano Lucero, condenado por tentativa de homicidio. Demandado: Fiscalía / Ministerio Público Fiscal en sede de casación. Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°4 (veredicto del jurado) y se plantea la inconstitucionalidad del art. 371 quater del CPP por autorizar condena con 10/12 votos; además se cuestiona la dosimetría de la pena, petición de reducción en escala de tentativa, y pedido subsidiario de inclusión en régimen abierto; también se intentó declarar inconstitucional el mínimo legal de la pena y la imposición de accesorias legales (art. 12 CP). Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso de casación; confirmó la validez del sistema de mayoría de diez votos previsto en el art. 371 quater del CPP, rechazó la inconstitucionalidad invocada, validó la dosimetría y negó la inclusión en régimen abierto por prematura. Se impusieron costas y se regularon honorarios. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En dicha oportunidad, expuso el cimero tribunal, en el considerando 17: '.Que, manteniendo el prisma de análisis explicitado en el tratamiento del anterior agravio, corresponde examinar el cuestionamiento de la mayoría especial aceptada por el legislador neuquino para dictar veredictos de culpabilidad (un mínimo de ocho votos sobre un total de doce) que la parte entiende contrario a la presunción constitucional de inocencia y al principio de igualdad ante la ley. ... Consecuentemente, en análogo razonamiento al desplegado anteriormente, resulta claro que el planteo del recurrente no logra demostrar que la Constitución Nacional exija per se un determinado número de votos para fundar un veredicto de culpabilidad de modo tal de condicionar la validez de la norma procesal local que exige solo una mayoría de dos tercios [.].'" "Por ende, y como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, intérprete último de la Constitución Nacional, las preferencias doctrinarias en pos de la exigencia de la unanimidad para todos los veredictos de culpabilidad, si bien respetables, por supuesto, en definitiva, no consiguen evidenciar que el legislador bonaerense haya transgredido norma alguna del bloque federal." "'.La doctrina no pregona la imposible "in" trascendencia de efectos a terceros, sino que la pena debe recaer sobre el penado exclusivamente, pero como resulta inevitable que sus efectos se extiendan a terceros inocentes (hijos, parientes, etc.), el derecho penal debe cuidar que esta trascendencia se reduzca al mínimo posible (principio de trascendencia mínima) [.] la pena privativa de la libertad recaerá exclusivamente sobre la persona de Leonardo Maximiliano Lucero, cumpliéndose con el paradigma convencional, y si bien es cierto que trascenderá sobre la patria potestad que Lucero ejerce sobre sus hijos, la evolución se encuentra cubierta por la Justicia de Familia, donde tramita el correspondiente proceso con intervención de los profesionales en el monitoreo de la evolución de los niños [.].'" (Otros fundamentos relevantes del acuerdo: se rechazaron como extemporáneos agravios nuevos introducidos en memorial; la interpretación del art. 44 CP sobre reducción por tentativa se aplicó conforme a doctrina de la Suprema Corte bonaerense; se consideraron adecuadamente atenuantes y agravantes por el juzgador de origen.)

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