.................... S/ HABEAS CORPUS
Nelson Rafael Cardozo promovió acción de hábeas corpus solicitando cese del agravamiento de sus condiciones de detención y el tratamiento de planteos pendientes por allanamiento y secuestro de pertenencias. La Cámara declaró inadmisible la acción por ser el hábeas corpus improcedente frente a la vía ordinaria y ordenó comunicar el planteo al Juzgado de Garantías N°5 para su resolución con intervención de la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nelson Rafael Cardozo, por derecho propio.
Demandado: Se interpone respecto de la actuación del Juzgado de Garantías N°5 y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (órganos cuyo accionar se cuestiona por omisión en resolver planteos vinculados al allanamiento y al secuestro de pertenencias).
Objeto: Cesación del agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención, resolución de los planteos pendientes respecto del allanamiento practicado en el pabellón donde se encuentra alojado y del secuestro de sus pertenencias; que se requieran informes sobre el estado procesal del incidente de nulidad del 22/5/2026, del pronto despacho del 15/6/2026 y de la queja por retardo de justicia del 24/6/2026; se ordene el cese de restricciones ilegítimas y se restablezcan garantías constitucionales.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible la acción de hábeas corpus y dispuso comunicar la presentación al Juzgado de Garantías N°5 para que, con urgencia y previa intervención de la defensa, resuelva lo que corresponda. Se hizo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, en el último pronunciamiento -P. 128.850-, la Suprema Corte de Justicia sostuvo que 'Con tal cuadro de situación cabe señalar que el hábeas corpus "como recurso" ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva y si bien es cierto que determinada doctrina ha posibilitado que sea utilizado como mecanismo paralelo al recurso de casación, su objeto se circunscribe al cuestionamiento del auto de prisión preventiva (cfe. P. 105.925, sent. 2/XII/2009; P. 105.104, sent. 5/V/2010; P.113.947, res. 12/X/2011; P. 114.468, res. 9/XI/2011; P. 115.335, res.21/III/2012; P. 115.532, res. 18/IV/2012; etc.)'."
"Por su parte, en el fallo P. 128.958, el Superior Tribunal Provincial dejó sentado que 'el hábeas corpus "como recurso" ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo el sistema recursivo local.'"
"Así las cosas, por las razones invocadas, teniendo en cuenta lo resuelto por el Máximo Tribunal Provincial ... corresponde aquí adoptar el criterio antes apuntado que es la posición vigente del Cimero Tribunal."
Resolución concreta:
"1) Declarar inadmisible la acción de hábeas corpus articulada por Nelson Rafael Cardozo, por derecho propio (arts. 18 y 43 de la C.N., 168 y 171 de la Const. de la Prov., 106, 210, 405, y ccdtes. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P., P. 105.104, P. 128.958, P. 128.850.y P. 117.630 de la S.C.B.A del 5/9/2012); 2) Comunicar la presente al Juzgado de Garantías nro. 5 del Departamento Judicial La Plata a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda (arts. 1, 18, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y; 3) Tener presente la reserva del caso federal (art. 14 ley 48)."
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