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.................... S/RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado por tenencia y facilitación de representaciones de explotación sexual infantil, agravadas por menores de trece años. La Cámara rechazó el recurso de casación, confirmó la sentencia de condena y entendió que la valoración conjunta de prueba pericial, documental y testimonial justificó la atribución de facilitación y la agravante por menores de trece años.

Recurso de casacion Explotacion sexual infantil Facilitacion de material Tenencia de pornografia infantil Agravante menores de trece anos Pericia informatica Ncmec / icse Interpol Prueba conjunta (testimonial Documental Pericial) Principio in dubio pro reo Confirmacion de condena (5 anos Allanamiento 09-09-2022 Reporte origen 01-07-2020)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal María Laura E. D'Gregorio. Demandado: B. J. G., condenado en primera instancia. Objeto: Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de B.J.G. contra la sentencia que lo condenó a cinco años de prisión por facilitación y tenencia de representaciones de menores dedicadas a actividades sexuales explícitas, con agravante por víctimas menores de trece años; se cuestionó principalmente la valoración probatoria (edad de las personas representadas, autoría y facilitación), la suficiencia de la motivación y la eventual aplicación indebida de la agravante. Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de condena en todos sus términos, con costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El tribunal tuvo por acreditado que: 'el primer día de julio de dos mil veinte, a las tres horas y veinticinco minutos, mediante el uso de la línea de teléfono abonado número [.], correspondiente a la empresa AMX Argentina S.A (Claro), a nombre de G., C. J. y con domicilio en calle [.] de Ranelagh, partido de Berazategui, a través de la cuál y mediante la aplicación WhatsApp, una persona del género masculino facilitó a otra una representación de un menor de dieciocho años de edad dedicada a actividades sexuales explícitas [.] Se trató, pues, de una imagen cuyo contenido consistiere en el abuso sexual de una persona menor de dieciocho años de edad, que diere lugar al Reporte N° 74339905, emitido por el National Center por Missing &; Exploited Children (NCMEC)'" (Hecho I). "De la pericia surgió que en el teléfono Xiaomi se hallaron 261 imágenes y 391 videos de contenido de explotación sexual infantil, mientras que en el pendrive se encontraron 51 imágenes y 498 videos de la misma naturaleza. El experto también indicó que parte del material obrante en el dispositivo de almacenamiento se encontraba previamente reportado en la base ICSE de Interpol, circunstancia que fue valorada por el sentenciante como un elemento de corroboración adicional respecto de la naturaleza del contenido hallado." "El perito Fraser explicó que durante el análisis del teléfono se realizaron búsquedas mediante palabras clave vinculadas con explotación sexual infantil y que ello permitió recuperar conversaciones mantenidas a través de Telegram. De esos registros surgían intercambios en los que el usuario del dispositivo ofrecía material de esa naturaleza, consultaba al interlocutor acerca del tipo de contenido que deseaba recibir y remitía posteriormente diversos archivos de video... el juez tuvo por acreditado que, mediante dicha red, desde el teléfono atribuido a G. se remitieron al menos catorce archivos a otro usuario identificado como 'Ely'." "En definitiva, la sentencia explicó por qué la conducta atribuida no podía reducirse a una mera tenencia. En el teléfono y en el pendrive se halló una importante cantidad de material ilícito; en el teléfono se verificaron cuentas, registros y configuraciones que permitieron atribuir su uso a G.; y, además, del mismo dispositivo surgieron conversaciones e intercambios que acreditaron la remisión de archivos a terceros. Ese conjunto probatorio permitió al magistrado concluir que el imputado no sólo almacenó representaciones prohibidas, sino que también las facilitó mediante aplicaciones de mensajería."

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