.................... S/ QUEJA
Queja de Ernestina Pais contra sanción administrativa por infracciones a la ley 13.927; la Cámara declaró la queja inadmisible por incompetencia material del tribunal casatorio y por la caducidad del interés procesal ante el fallecimiento de la causante. La decisión se fundó en la imposibilidad de la Sala de conocer decisiones de materia de faltas y contravenciones y en la abstracción de los agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ernestina Pais promovió queja contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de apelación denegado.
Demandado: La queja se dirige contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que declaró inadmisible la queja por recurso de apelación denegado, respecto de la condena impuesta por el Juzgado Administrativo de Faltas N° 2 del Partido de Vicente López y confirmada por el Juzgado de Paz Letrado.
Objeto: Impugnación de la declaración de inadmisibilidad de la queja por recurso de apelación denegado por las instancias previas respecto de la multa de seiscientas noventa unidades fijas y la inhabilitación para conducir por dieciocho meses por infracciones a la ley 13.927.
Decisión: La Cámara de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible la queja intentada, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
- "En primer lugar, y en respuesta al pedido de la Fiscalía, corresponde decir que si el señor Fiscal entiende que su Ministerio carece de legitimación para intervenir mal puede peticionar que la Sala se avoque al pedido traído, precisamente, porque carece de legitimación para peticionar, mientras que por el mismo motivo, y en respuesta también al planteo de la defensa, la petición resulta improcedente, dado que en materia administrativa, la Sala también carece de competencia para resolver (artículo 20 del Código Procesal Penal)."
- "Así lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, al explica[r] que '... a partir del dictado de la ley 13.812 ... ya no puede ser considerado el órgano casatorio como el Tribunal de instancia al que alude el art. 161 inc. 3 apartados "a" y "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en los casos que son ajenos a su competencia material, como ocurre con las decisiones adoptadas por los organismos de alzada en materia de faltas y contravenciones ...' (SCBA, causa P. 130.131 ... del 5 de diciembre de 2018)."
- "Más allá de lo expuesto, siendo de público y notorio el fallecimiento de la causante, los eventuales agravios se revelan a esta altura como abstractos, sin perjuicio de las peticiones que la defensa pueda realizar a los efectos de la conclusión formal del expediente, las que deberán canalizase ante el órgano administrativo correspondiente."
- Conclusión resolutiva reproducida en el voto y en la resolución: "DECLARAR INADMISIBLE la queja intentada, sin costas."
- No hubo votos en disidencia; ambos votos (Violini y Borinsky) adhieren a declarar la queja inadmisible.
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