.................... S/ RECURSO DE CASACION
Diego Ramón Cabrera desistió del recurso de casación interpuesto. El Tribunal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso sin costas y ordenó registrarlo electrónicamente y remitirlo a origen, aplicando los artículos 421, 432, 451 y 465 del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Ramón Cabrera.
Demandado: No surge del texto.
Objeto: Recurso de casación interpuesto en la causa N°146485.
Decisión: Se tuvo por desistido el recurso de casación, sin costas; se ordenó su registro electrónico, notificación y remisión al origen; se aplicaron los artículos 421, 432, 451 y 465 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del decreto):
"Que a Diego Ramón Cabrera y su defensor, desisten del presente recurso de casación, por lo que, de conformidad con lo normado por el artículo 432, primer párrafo, del Código Procesal Penal, el Tribunal
RESUELVE:
TENER POR DESISTIDO, sin costas, el recurso de casación interpuesto, en la presente causa Nro. 146485, caratulada "CABRERA DIEGO RAMON S/ RECURSO DE CASACION".
Rigen los artículos 421, 432, 451 y 465 del Código Procesal Penal.
Regístrese electrónicamente, notifíquese y radíquese a origen, a sus efectos."
(No hay votos de minoría ni consideraciones adicionales en el texto aportado.)
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