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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Diego Ramón Cabrera desistió del recurso de casación interpuesto. El Tribunal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso sin costas y ordenó registrarlo electrónicamente y remitirlo a origen, aplicando los artículos 421, 432, 451 y 465 del Código Procesal Penal.

Recurso de casacion Desistimiento Tribunal de casacion penal Articulo 432 cpp Sin costas Registro electronico Remision a origen Provincia de buenos aires Causa n?146485 Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Ramón Cabrera. Demandado: No surge del texto. Objeto: Recurso de casación interpuesto en la causa N°146485. Decisión: Se tuvo por desistido el recurso de casación, sin costas; se ordenó su registro electrónico, notificación y remisión al origen; se aplicaron los artículos 421, 432, 451 y 465 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del decreto): "Que a Diego Ramón Cabrera y su defensor, desisten del presente recurso de casación, por lo que, de conformidad con lo normado por el artículo 432, primer párrafo, del Código Procesal Penal, el Tribunal RESUELVE: TENER POR DESISTIDO, sin costas, el recurso de casación interpuesto, en la presente causa Nro. 146485, caratulada "CABRERA DIEGO RAMON S/ RECURSO DE CASACION". Rigen los artículos 421, 432, 451 y 465 del Código Procesal Penal. Regístrese electrónicamente, notifíquese y radíquese a origen, a sus efectos." (No hay votos de minoría ni consideraciones adicionales en el texto aportado.)

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