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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Los imputados fueron condenados por robo agravado de vehículo dejado en la vía pública y apelaron en casación. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria de la sentencia de juicio abreviado, destacando indicios concordantes (daño en tambor de arranque, video, sierra secuestrada y proximidad de domicilios).

Recurso de casacion Robo agravado Vehiculo dejado en la via publica Prueba indiciaria Juicio abreviado Confirmacion de condena Sierra secuestrada Proximidad temporal/espacial Costas Sala iii tribunal de casacion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Jonatan García y Edgardo Matías Reynoso (vía su Defensor Oficial), interponen recurso de casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal (responde en autos). Objeto: Se impugna la sentencia de juicio abreviado del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Avellaneda Lanús que condenó a ambos a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado de vehículo dejado en la vía pública; se alega arbitrariedad y prueba insuficiente/duda insuperable y, subsidiariamente, se pide la reconducción a encubrimiento. Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmó la valoración de la prueba y la calificación como robo agravado; se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El tribunal tuvo por acreditado que Alejandro Jonatan García y Edgardo Matías Reynoso, se apoderaron con fuerza en las cosas de la moto marca Yamaha modelo FZ 150 con dominio colocado A147SBW, tras violentar los cables de ignición y tambor de arranque, la cual había sido estacionada por su dueño, Daniel David Simón Risco, en René Favaloro 180 de Valentín Alsina, el 19 de marzo de 2024 a las 22 horas, y al ir a buscarla el día siguiente a la 06:00 horas, se percató que la habían sustraído." "Tuvo además en cuenta el Tribunal que la aprehensión se produjo a poca distancia del lugar del hecho -conforme emerge del plano ilustrativo realizado por la Fiscalía de instrucción
- y corto tiempo después de su perpetración." "Recordemos que la víctima describió que dejó su motocicleta atada con candado, y que la misma cuando era trasladada por los acusados, poseía su tambor de arranque dañado, y rotos sus cables de encendido, no siendo un detalle menor que se incautara en poder de Reynoso una sierra, y que luego, fueran observados por las cámaras de seguridad mientras arrastraban el rodado alejándose del lugar del hecho, siendo aprehendidos en dichas circunstancias." "La mención de los imputados relativa a que un amigo apodado 'Coco' les pidió ayuda para empujar la motocicleta, sin ningún elemento que permita corroborar sus dichos, no permite por si sola desvirtuar los restantes elementos colectados en su contra."
- Voto y decisión mayoritaria: El voto del juez Borinsky motiva la confirmación y Violini adhiere. Se rechaza el recurso con costas, aplicando los artículos citados del Código Procesal Penal y demás normas referidas. Fechas y datos relevantes: moto sustraída la noche del 19 de marzo de 2024 (22:00), faltante advertido el 20 de marzo de 2024 a las 06:00; observación en cámaras a las 06:06; aprehensión por oficial a las 06:30; pena impuesta en primera instancia: tres años y seis meses de prisión; en poder de Reynoso se secuestró una sierra.

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