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.................... S/ RECURSO CASACIÓN

P.E.R. apeló la condena por abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo y la convivencia. La Cámara rechazó el recurso de casación, sosteniendo la razonabilidad y suficiencia de la valoración probatoria, centrada en el creíble y persistente relato de la víctima y su correlato pericial y testimonial.

Recurso de casacion Abuso sexual con acceso carnal Agravante vinculo paterno-filial Valoracion testimonial Credibilidad de la victima Pericia psicologica (disociacion) Congruencia procesal / precision temporal (03/03/2016?03/03/2018) Proporcionalidad de la pena (14 anos) Ministerio publico fiscal Inmediacion y motivacion judicial observacion: la camara resolvio por unanimidad (votos borinsky y violini) negar el recurso de casacion Confirmando la valoracion y la condena dictada en primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P.E.R., a través de su Defensor Oficial, interpone recurso de casación contra su condena. Demandado: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Adjunta que actuó en el expediente) y la sentencia de la Cámara de Juicio. Objeto: Se impugna la condena a catorce años de prisión (con accesorias y costas) por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo paterno-filial y por aprovechamiento de la convivencia, reiterado; se denuncia arbitrariedad en la valoración probatoria, falta de precisión temporal que violaría el derecho de defensa, insuficiente comprobación del vínculo, cuestionamiento de la pericia psicológica y desproporción de la pena. Decisión: Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la suficiencia y racionalidad de la valoración probatoria de la instancia, se sostuvo la credibilidad del relato de la víctima y la existencia del vínculo agravante, y se declaró proporcional la pena impuesta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la determinación temporal y la congruencia procesal: "El Tribunal dio respuesta a la discrepancia existente entre las partes respecto de la delimitación temporal de los hechos. ... la determinación temporal brindada por la víctima en su declaración en el debate resulta soberana frente a los restantes relatos testimoniales, en tanto aquéllas evocan su relato. ... existe plena coincidencia en relación a la edad en la cual comenzaron a suceder, no revistiendo la entidad que la defensa pretende dichas diferencias, cobrando relevancia el creíble y sostenido relato de la niña, que prevalece sobre cualquier imprecisión secundaria de los testigos de develamiento o peritos, situándose los hechos entre sus 9 y sus 11 años de edad, esto es desde el 3 de marzo de 2016 al 3 de marzo de 2018, conforme la fecha de nacimiento acreditada mediante su Documento Nacional de Identidad." 2) Sobre la valoración de la declaración de la víctima y su suficiencia para quebrar la presunción de inocencia: "Afirmo, con palabras prestadas del Supremo Tribunal Español (ver sentencia del 16 de mayo de 2007), que la declaración de la víctima, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad buscada de agresor y víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, pues de otra manera se crearían espacios de impunidad inaceptables. ... La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil, en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia." 3) Sobre razonabilidad de la convicción y apoyo pericial y testimonial: "Por lo pronto, las pruebas han sido obtenidas con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo, y son suficientes para razonablemente llegar a la convicción asumida por el tribunal de audiencia ... puso de manifiesto el tribunal que el relato impresionó lógico, coherente, verosímil y creíble, ... y desde la óptica objetiva se encuentra en clara sintonía convictiva con las demás pruebas que sustentan la acusación, y robustecen su credibilidad. ... la persistencia del relato de la víctima se verifica ... mediante los relatos concordantes de la licenciada del Servicio Local, María Teresa Acosta, de sus allegadas, Morena Ávila Dambrosio y Nadia Evangelina Dambrosio, y de su progenitora, N.M." 4) Sobre el vínculo y su acreditación: "si bien es cierto que dicho documento no fue incorporado como prueba instrumental al debate, también lo es que la existencia del vínculo no fue controvertida en el proceso, es más el propio imputado admitió y ratificó plenamente al prestar declaración en los términos del art. 308 del Código Procesal Penal, que era el progenitor de C.R. ... la sola circunstancia de no haberse incorporado el acta de nacimiento, no resulta suficiente para desconocer el vínculo y en consecuencia la configuración de la agravante." 5) Sobre la pena y su proporcionalidad: "No acompaño su postura, pues el Tribunal no ponderó la condena que registra P.E.R., toda vez que la misma se relaciona con hechos ocurridos con posterioridad al aquí tratado; ... no se advierte que el apartamiento del mínimo legal de la escala constituya arbitrariedad o irracionalidad, ya que ... la impuesta resulta justa." 6) Conclusión dispositiva: "RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas." (texto final de sentencia)
- Citas normativas relevantes reproducidas en la sentencia: artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 12, 19, 29 inciso tercero, 40, 41, 55 y 119 del Código Penal; 106, 210, 371, 373, 448, 451, 454, 459, 530 y 531 del Código Procesal Penal (entre otros citados en votos).

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