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.................... S/ ACCION DE REVISION

El condenado promovió acción de revisión extraordinaria invocando prueba nueva y alegando irregularidades en la investigación y en la concreción del juicio abreviado. La Cámara rechazó la acción por improcedente: las pruebas aportadas no son novedosas ni suficientes para acreditar las causales taxativas del artículo 467 CPP y, además, la presentación invocó un artículo inapplicable.

Accion de revision Articulo 467 cpp Improcedencia Prueba nueva Cosa juzgada Juicio abreviado Condena Causas penales Costas Prueba exculpatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Nicolás Biq. Demandado: La parte pública / Ministerio Público Fiscal (y el Estado como titular de la persecución penal). Objeto: Acción de revisión extraordinaria de sentencia firme, en virtud de supuestos elementos de prueba no valorados oportunamente y hechos nuevos que demostrarían su inocencia o la inexistencia del hecho. Decisión: Rechazar la acción de revisión intentada, con costas, por improcedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La petición es improcedente. La acción de revisión resulta una vía extraordinaria que sólo permite hacer excepción a la cosa juzgada en aquellos casos que hayan variado las circunstancias en las que se fundó la sentencia, luego que adquiriera firmeza. Por ello, no tiene por objeto servir de medio para cuestionar los fundamentos de una sentencia condenatoria, reviviendo instancias impugnativas precluidas, ni de excusa para plantear un nuevo análisis de las pruebas producidas en el juicio o reeditar defensas oportunamente rechazadas o no articuladas." "No puedo pasar por alto que el presentante finca su petición en el artículo 479 inciso 4° del Código Procesal Penal, cuando dicho artículo, además de no poseer inciso, no resulta de aplicación al caso. Entiendo que ello pudo deberse a un error material y atendiendo al contenido de su presentación, puede colegirse que se pretendió invocar la causal del inciso cuarto del artículo 467 del Código Procesal Penal que regula la acción de revisión." "En este caso, debe tratarse de hechos nuevos o elementos de prueba que sobrevengan o se descubran después de la condena y que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren en grado de evidencia que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que encuadra en una norma penal más favorable, lo que no ocurre en el caso. La defensa no trae elementos novedosos con capacidad suficiente para que proceda la acción, sino que denuncia irregularidades acaecidas durante el inicio de la investigación, luego de haber arribado a un acuerdo de juicio abreviado." "En definitiva, no resulta 'evidente' que las llamadas nuevas pruebas conduzcan al norte pretendido, puesto que la base de la condena se sostiene con elementos independientes, por lo que no se verifica el presupuesto previsto por el inciso 4° del artículo 467 del Código Procesal Penal."
- Resultado decisorio mayoritario: por unanimidad (Votos de los Dres. Violini y Borinsky) se rechazó la acción de revisión con imposición de costas, rigiendo los artículos 467 a contrario, 470, 471, 473, 530 y 531 del Código Procesal Penal.

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