.................... S/ QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL
Queja del Ministerio Público Fiscal contra la confirmación de la prescripción de la acción penal por delitos de abuso sexual. La Cámara hizo lugar a la queja pero rechazó el recurso de casación por falta de agravios fundados y confirmó la aplicación de la prescripción conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General).
Demandado: Averza, Cristian Ricardo.
Objeto: Se impugna la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que confirmó el auto del Juzgado de Garantías N°2 que declaró extinguida por prescripción la acción penal por los hechos imputados (abuso sexual simple; abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal; hechos reiterados y agravados por convivencia).
Decisión: La Sala III del Tribunal de Casación hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal pero rechazó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, sin costas, por resultar insuficientemente fundados los agravios y confirmarse la aplicación de la prescripción conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Antes que nada diré que si bien es cierto que resoluciones como la atacada no se encuentran comprendidas en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, pues más allá de poner fin a la acción, no resultan revocatorias de la de primera instancia, también lo es, que en el caso se denuncia la existencia de cuestión federal por violación a principios de rango superior contenidos en normativas constitucionales y convencionales, lo que permite sortear el valladar formal traído en la mencionada norma e ir al análisis de lo expuesto en la pieza recursiva (arg. del art. 14 de la ley 48)."
"Ante todo, debe señalarse que el recurso concedido posee carácter estricto, y por ello, la fundamentación de sus agravios no puede considerarse suficiente si sólo se sostiene una diferencia de opinión con el auto confirmatorio de la Cámara que se impugna, que por sí sola no es demostrativa de error o arbitrariedad alguna... el impugnante debía salvar argumentalmente esta cuestión y expresar sus razones, extremo que no encuentro abastecido..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el reciente fallo 'Ilarraz'... expresó resumidamente que: ... mantiene primacía el principio de legalidad penal que protege a la prescripción como parte del derecho penal sustantivo, de manera que cualquier flexibilización de tal principio en perjuicio del imputado sería inconstitucional... El principio interpretativo pro hombre no puede utilizarse para suprimir derechos de los acusados ni para justificar interpretaciones."
"Con todo lo dicho, corresponde ... rechazar el recurso de casación interpuesto, sin costas... diré que, si desde la fecha en que se dicen ocurridos los hechos -esto es, en el 2007 (hecho I), diciembre de 2007 (hecho II) y entre 2008 y 2011 (hecho III)
- ha transcurrido... el plazo previsto en el artículo 62 inciso 2° del Código Penal, en relación a los artículos 67 según ley 25.990 y 119 párrafos primero, segundo, tercero, en relación al primero y cuarto inciso 'f' del mismo Cuerpo Legal, la acción penal no se encuentra vigente y debe estarse a lo decidido en las instancias anteriores."
(Votos de la Sala: Borinsky fundamenta y Violini adhiere.)
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