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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El recurrente impugnó la pena impuesta por tenencia ilegal de arma de guerra, cuestionando la valoración de agravantes y atenuantes. La Cámara admitió parcialmente la casación, reconoció el buen concepto presunto como atenuante y redujo la pena a dos años y ocho meses de prisión.

Casacion Tenencia ilegal de arma de guerra Pena Buen concepto presunto Reincidencia Agravante Reduccion de pena Camara de casacion Tribunal en lo criminal n?10 (lomas de zamora) Jurisprudencia provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Oficial interpuso recurso de casación en representación de Roberto Edgar Roldán. Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°10 de Lomas de Zamora; se controvierte la pena impuesta y su fundamentación (Ministerio Público Fiscal se opuso al recurso). Objeto: Se cuestiona la determinación del monto punitivo por aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal; se solicita que se tenga por existente la atenuante del buen concepto presunto y que no se considere como agravante el antecedente condenatorio cuando fue también usado para declarar la reincidencia, pidiendo reducción de la pena al mínimo legal. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó la sentencia a nivel de la pena y condenó a Roberto Edgar Roldán a dos años y ocho meses de prisión y costas de primera instancia por tenencia ilegal de arma de guerra. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- De la sentencia (voto del juez Borinsky): "Tengo dicho que no procede la estimación como atenuante del buen concepto presunto, pues la existencia de antecedentes condenatorios muestra un comportamiento precedente contrario al que se invoca." "Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en distintos precedentes, y en particular en la causa 111.820, en la que se revocó una sentencia de esta Sala, al decir que tal circunstancia no importa una doble valoración, pues el juzgador a los fines de graduar la pena ponderó únicamente la existencia del precedente condenatorio, mientras que las consecuencias que la ley asigna a la condición jurídica de reincidente operan en el ámbito de la ejecución de la pena." "Los artículos mencionados no establecen un sistema de sumas y restas de cantidades fijas de pena, ni determinan por dónde debe ingresarse a la escala penal; por lo que en este sentido, el apartamiento del mínimo legal de la escala no constituye la arbitrariedad o irracionalidad denunciadas..."
- Del voto en disidencia parcial (juez Violini): "Debo abrir respetuosa disidencia... He sostenido en anteriores ocasiones que la ausencia de informe ambiental, si bien impide pregonar la existencia de un 'buen' concepto, tampoco permite afirmar en forma certera lo opuesto, esto es, un concepto 'malo, de lo que resulta que el reconocimiento de un estado de duda fue resuelto de modo perjudicial para el justiciable, mediante la supresión de un parámetro de valoración." "En todo caso, no podría valorarse en su perjuicio una omisión que en puridad sería reprochable al Estado... concluyo que la atenuante ha sido erróneamente desestimada (artículos 18 de la Constitución nacional; 1°, 106, 210, 373 y concordantes del rito)."
- Resolución colegiada y resultado: la mayoría (Violini y Maidana adhiriendo parcialmente) consideró que corresponde incluir el buen concepto presunto como atenuante; la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, casó la sentencia a nivel de la pena y fijó la condena en dos años y ocho meses de prisión y costas de primera instancia.
- Votos: Borinsky votó por el rechazo original en cuanto a atenuantes pero propuso competencia positiva fijando 2 años 8 meses; Violini votó por hacer lugar al recurso y devolver la fijación de pena al tribunal de origen; Maidana se alineó para formar mayoría: apoyó la inclusión del buen concepto presunto (Violini) y compartió con Borinsky la valoración de la condena anterior y la adecuación de la pena, resultando la solución mayoritaria de hacer lugar parcialmente y fijar 2 años y ocho meses.

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