.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL
Queja del Fiscal General contra la concesión de prisión domiciliaria de Santiago David Campos. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por inadmisible, entendiendo que el fiscal no está legitimado para recurrir la resolución que dispone una medida morigeradora y que no se acreditó un perjuicio concreto o cuestión federal que justifique la intervención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal General.
Demandado: Santiago David Campos.
Objeto: Queja contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que revocó el auto de primera instancia y concedió prisión domiciliaria como medida morigeradora de la prisión preventiva.
Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por el Fiscal General, sin costas, por inadmisible y por no acreditar agravio concreto o cuestión federal que habilite la vía recursiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Como regla, las resoluciones que disponen libertades, medidas morigeradoras a la prisión preventiva o deniegan detenciones resultan irrecurribles para el fiscal, pues espejan situaciones no comprendidas -por voluntad del legislador
- en los supuestos de admisibilidad de los artículos 450 y 452 del Código Procesal Penal, con lo que voy diciendo que en el supuesto traído a estudio, el impugnante no se encuentra legitimado para recurrir.
De todos modos, por fuera de los casos legalmente previstos, también es posible demostrar la admisibilidad de la vía recursiva intentada cuando, no estando expresamente legislada, se configura un gravamen concreto de imposible reparación ulterior y en este punto, encuentro que el recurso intentado no acredita la premisa básica para poder ingresar al tratamiento del agravio de fondo.
En efecto, sabido es que el perjuicio que se exige en estos casos debe ser "concreto", lo que significa que no puede radicar en la sola diferencia interpretativa con el texto legal.
En el presente, para revocar el auto de primera instancia, la Cámara ponderó que si bien el riesgo de fuga considerado al momento del dictado de la prisión preventiva aún se mantiene vigente, lo cierto es que surgen nuevos elementos que permiten inferir que el sometimiento del causante al trámite puede asegurarse mediante la imposición de una medida menos gravosa que el encierro carcelario (conforme las previsiones del artículo 163 segundo párrafo del Código Procesal Penal).
Aclaró que este nuevo elemento de prueba incorporado (informe socioambiental), de resultado positivo, permite atemperar el riesgo procesal oportunamente verificado, ya que surge del mismo la aptitud del domicilio propuesto para el monitoreo electrónico, el que además no tendría vinculación con el lugar del hecho materia de investigación, el grupo familiar presente y atento a la situación del imputado, manifestando disposición para acompañarlo en todos los menesteres que el juzgado requiera y el consentimiento del imputado para incorporarse a un programa terapéutico y tratar el consumo problemático de sustancias estupefacientes reconocido por el encartado, quien además posee 22 años de edad, no ha finalizado el nivel secundario y carece de empleo formal y estable.
Encuentro entonces, como lo anticipara, que la premisa sobre la cual el impugnante pretende la apertura de una vía recursiva que en principio se le encuentra vedada no ha sido debidamente fundada pues en la misma no se supera el margen de la mera discrepancia con la Cámara en cuestiones de derecho común, cuestión que por definición, resulta ajena a los agravios federales que deben fundarse para abrir la vía recursiva pretendida (argumento del artículo 14, ley 48).
Es decir que no se advierte, ni ha sido probado suficientemente por el recurrente, un supuesto de gravedad institucional o el planteo de una clara cuestión federal, que habilite su tratamiento a modo de excepción, con lo que la presentación no supera el margen de la mera discrepancia con el juzgador -reitero
- en cuestiones de derecho común, lo que claro está, no da paso a la admisión del recurso en estudio."
(Votos de adhesión y resolución: ambos jueces votaron por la negativa en la admisibilidad y por rechazar la queja sin costas. Normativa citada: artículos 18 CN; 433, 448, 450, 451, 452, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal.)
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