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.................... S/ RECURSO CASACION INTERPUESTO POR FISCAL

El Fiscal impugnó la concesión de la libertad condicional de Carlos Marcelo De Los Santos. La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación por inadmisible y, en subsidio, por insuficiencia de agravio concreto, manteniendo la decisión que otorgó la libertad condicional con condición de tratamiento psicológico.

Libertad condicional Recurso de casacion Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Agravio concreto Tratamiento psicologico Dictamen viable del dtc Regimen abierto Salidas transitorias Peligro de fuga.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, quien interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata. Demandado: Carlos Marcelo De Los Santos, beneficiado con libertad condicional. Objeto: Se cuestiona la revocación del auto del Juzgado de Ejecución Penal y la consecuente concesión de la libertad condicional; se alegan errores de interpretación del artículo 13 del Código Penal, vicios de fundamentación y defectos en el informe del DTC, así como la supuesta inexistencia de tratamiento psicológico continuo y una tendencia fuguista que mantiene el peligro de fuga. Decisión: La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal, sin costas, por falta de legitimación para recurrir (limitaciones recursivas del Ministerio Público Fiscal) y por no acreditar un agravio concreto de imposible reparación ulterior. En consecuencia, queda firme la decisión que concedió la libertad condicional, con la condición de realizar tratamiento psicológico en libertad hasta el vencimiento de la pena (17/4/2027).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Ante todo, corresponde señalar a la parte recurrente que el Ministerio Público Fiscal no cuenta con un derecho al doble conforme de rango constitucional, y por el contrario, como regla, las resoluciones que disponen libertades, medidas morigeradoras a la prisión preventiva o deniegan detenciones le resultan irrecurribles, pues espejan situaciones no comprendidas -por voluntad del legislador
- en los supuestos de admisibilidad de los artículos 450 y 452 del Código Procesal Penal, con lo que voy diciendo que en el supuesto traído a estudio, el impugnante no se encuentra legitimado para recurrir y el agravio resulta inadmisible."
- "En efecto, sabido es que el perjuicio que se exige en estos casos debe ser 'concreto', lo que significa que no puede radicar en la sola diferencia interpretativa con el texto legal... el impugnante debía argumentar en primer lugar qué perjuicio concreto le causaba la concesión de esa libertad... lo que en el presente no se ha hecho."
- "observo que el impugnante no ha cuestionado que el causante ha abastecido el requisito temporal, ostenta concepto muy bueno, conducta 10, no reviste la calidad de reincidente carece de sanciones disciplinarias, se encontraba inserto en el régimen abierto desde el 2/1/2023 e inserto en actividades tratamentales y también gozando de salidas transitorias desde el 14/5/2024 sin incumplimientos ni irregularidades, por lo que posteriormente fueron ampliadas."
- "la Alzada consideró puntualmente que De Los Santos cuenta con un dictamen viable de la autoridad penitenciaria y, además, estableció como condición de soltura que el encausado realice un tratamiento psicológico en el medio libre hasta el vencimiento de la pena -que acaecerá el 17/4/2027-"
- Votos: ambos jueces (Violini y Bouchoux) votaron por la negativa en la admisibilidad y por el rechazo del recurso. Bouchoux añadió: "la resolución impugnada no ingresa en ninguno de los casos previstos por el art. 450 del rito... el auto que concede la libertad condicional no pone fin a la pena, limitándose a modificar el modo en que De los Santos transitará la misma."
- Resultado procesal final: RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, sin costas. Rigen artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 452, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal.

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