.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR PARTICULAR DAMNIFICADA
Los quejantes impugnaron la denegatoria de casación tras el rechazo de un planteo recusatorio contra la fiscal interviniente y un funcionario de la UFIJ N°8. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por inadmisible, entendiendo que la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni configura gravedad institucional, y que existen vías internas para el apartamiento del fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez, Carlos Osvaldo y Sánchez, Karina Laura, por intermedio de la representante de la particular damnificada.
Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza (por haber declarado improcedente el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Garantías N°3 que rechazó el planteo recusatorio).
Objeto: Queja contra la denegatoria de casación respecto del pronunciamiento que rechazó el planteo recusatorio fundado en falta de imparcialidad y objetividad funcional de la fiscal interviniente y un funcionario de la UFIJ N°8; se alega violación del debido proceso, denegación de justicia y gravedad institucional.
Decisión: Rechazar la queja interpuesta, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Conforme la redacción del artículo 450 del ritual, la presente no resulta ser una resolución recurrible ante esta Sede, toda vez que no se trata de sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación, y por ello su tratamiento deviene inadmisible.
En virtud de lo expresado y sobreabundando, la decisión recurrida no reviste, por regla, el carácter de sentencia definitiva y tampoco puede sostenerse que la sola mención respecto a la existencia de un supuesto de gravedad institucional ante la violación de garantías constitucionales, constituya por sí misma un supuesto extraordinario que habilite la excepcional apertura de esta vía.
A ello agrego que el Ministerio Público Fiscal es un organismo autónomo y posee vías propias e internas para apartar a un Fiscal en un caso como el traído en la presentación efectuada.
En razón de lo dicho, no se advierten en la presente circunstancias límites de arbitrariedad, denegación de justicia, absurdo o gravedad institucional que habiliten excepcionar la regla general antes enunciada pues, si bien se enuncia la violación a garantías constitucionales, no se relacionan adecuadamente con el caso, lo que no permite demostrar los agravios pregonados y habilitar la apertura de esta instancia.
Por ello, postulo al Acuerdo el rechazo de la queja interpuesta, con costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal) y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA NEGATIVA."
Voto adjunto: El señor juez Bouchoux "Adhiero, por sus fundamentos, al voto del doctor Violini, y a esta cuestión TAMBIÉN VOTO POR LA NEGATIVA."
Resolución final: "RECHAZAR la queja interpuesta, con costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
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