.................... S/ QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL
El Fiscal General impugnó la confirmación judicial de las salidas transitorias concedidas a Gabriel Fernando García por entender que la ley 15.232 lo impedía. La Cámara rechazó la queja por inadmisible y confirmó la denegación del recurso al no acreditarse un perjuicio concreto de imposible reparación ulterior ni una cuestión federal que justifique la vía excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal General.
Demandado: Gabriel Fernando García.
Objeto: Se impugna la confirmación por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín del auto que concedió salidas transitorias a García, alegando que la ley 12.256 reformada por la ley 15.232 impide conceder salidas transitorias a condenados por homicidio y que dicha norma procesal no sería ultracativa.
Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por el Fiscal General, declarando la inadmisibilidad de la vía recursiva y la ausencia de agravios federales o de un perjuicio concreto de imposible reparación ulterior. Se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Como regla, las resoluciones que disponen libertades, medidas morigeradoras a la prisión preventiva o deniegan detenciones resultan irrecurribles para el fiscal, pues espejan situaciones no comprendidas -por voluntad del legislador
- en los supuestos de admisibilidad de los artículos 450 y 452 del Código Procesal Penal, con lo que voy diciendo que en el supuesto traído a estudio, el impugnante no se encuentra legitimado para recurrir."
"En efecto, sabido es que el perjuicio que se exige en estos casos debe ser 'concreto', lo que significa que no puede radicar en la sola diferencia interpretativa con el texto legal."
"Para confirmar el auto de primera instancia, la Cámara consideró que Gabriel Fernando García fue condenado a 13 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de homicidio, cuyo vencimiento operará el 2 de diciembre de 2026. Puntualizó el favorable dictamen emitido por el Departamento Técnico Criminológico, la ausencia de sanciones disciplinarias, la buena relación convivencial en el régimen semiabierto con modalidad amplia que transitaba, la correcta capitalización del tiempo de encierro en los espacios tratamentales y que la redacción de la normativa existente al momento del hecho no estipulaba un impedimento para acceder de las salidas transitorias para el delito de homicidio simple, situación que sí ocurre a partir de la vigencia de la ley 15.232 del 18/1/2021."
"La supuesta vulneración de garantías constitucionales no puede tener acogida favorable ya que -como lo puso de manifiesto el Tribunal revisor
- los agravios de pretensa índole federal no resultan aptos para excepcionar la falta de definitividad."
Votos: El juez Violini fundamentó la inadmisibilidad y propuso rechazar la queja; el juez Carral adhirió al voto de Violini. Resolución final: "RECHAZAR la queja interpuesta, sin costas."
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